En base a los enlaces que se encuentran al final.
Define y caracterice por lo menos dos de estos cuatro conceptos:
Antropocentrismo.
Humanismo en los siglos XV y XVI.
Renacimiento desde todo punto de vista.
Reforma religiosa en el siglo XVI.
Es para ir presentando en el correr de la semana que viene.
humanismo/feudalismoantropocentrismoReforma religiosa
Los prósperos orígenes: antecedentes y causas
de la revolución.
Desde los primeros asentamientos de los
europeos hasta la Independencia la sociedad de los blancos de Norteamérica fue
fundamentalmente, por utilizar la precisa expresión de Louis Hartz, “un
fragmento de Europa”. (...) La base de su creciente prosperidad fue la
necesidad continua de los productos americanos en toda Europa.
Y, finalmente, las rivalidades entre
las grandes potencias europeas –sobre todo la competencia entre
Francia e Inglaterra por el predominio en el continente norteamericano-
hicieron posible la afirmación militar y diplomática de la independencia. (...)
En 1763, con la firma del tratado de paz tras la guerra delos Siete Años, Francia tuvo que cederle a
la Gran Bretaña sus territorios norteamericanos hasta el Misisipi. Con el fin
de arrancarle de nuevo al gran rival un trozo de su imperio, Luis XVI apoyó a
los colonos rebeldes mediante envíos de armas y préstamos, y, finalmente con la
intervención de la flota francesa.
(...) En América lucharon emigrantes europeos
por su autodeterminación, con el apoyo militar de varias
potencias europeas.
(...) La revolución americana fue una revolución
burguesa por excelencia: la toma del poder violenta por una gran
parte de las capas altas y medias de la burguesía colonial europea en contra de
la pretensión de dominio de una monarquía constitucional. De ahí que la lucha
por la independencia no condujera a un derrumbamiento del orden social ni a una
transformación social.(...) no fue, pues, el último acto desesperado de
resistencia de los colonos explotados, sino el primer acto de defensa de las
posibilidades de desarrollo de una nueva economía nacional.
El fundamento ideológico: Algunos aspectos del primitivo puritanismo habían entrado a formar parte
de las nuevas concepciones, pero, en su manifestación pura, el calvinismo había
perdido influencia también en Nueva Inglaterra hacia 1760, teniendo que cederle
el puesto a los valores de la Ilustración, que ya no tenían solamente una
fundamentación religiosa. Ya habían pasado los tiempos de los primeros
asentamientos homogéneos. (...) No fue una opresión política del tipo de un
anciano régimen del continente europeo lo que impulsó a los americanos a la
lucha por la “libertad” y la “república”. No fue la ruina económica, provocada
por leyes relativas al comercio y al
transporte marítimo, lo que convirtió en
rebeldes a comerciantes y plantadores.
En América lucharon emigrantes europeos por su
autodeterminación, con el apoyo militar de varias potencias europeas. Inglaterra
opinión dividida: (...) aproximadamente un tercio era de leales a
Gran Bretaña o “torie”, mientras que otro tercio era de neutrales o
indiferentes. La lucha por al independencia americana fue apoyada por una
minoría voluntarista que quería imponer su deseo y mantuvo la guerra con gran
dificultad durante siete largos años. Su éxito se debió en parte a la división
de la opinión en Gran Bretaña, ya que una minoría no desdeñable de la sociedad
británica simpatizaba con los colonos americanos.
Experiencia americana: (...) los americanos con frecuencia, y desde el principio, codificaban
sus derechos en documentos fundamentales. Quizá la más destacada de esas cartas
coloniales de libertad fue el Body of Liberties de Massachussets, adoptado en
1641, cincuenta años antes de la Declaración de Derechos inglesa y 150 antes de
la Declaración americana de Derechos.
Relativa independencia desde antes: Un principio básico del sistema colonial inglés y americano
de gobierno garantizaba que la Cámara de los Comunes en Inglaterra y las
asambleas coloniales en América tenían autoridad exclusiva para emitir papel
moneda, papel que la Cámara de los Lores en Inglaterra y los consejos de
gobernadores en América podían aceptar o rechazar, pero no alterar. Todos los
salarios de los funcionarios coloniales en América eran pagados por las
asambleas.
Las causas directas: La causa principal de la revolución consistió más bien en la confluencia
de dos tipos de desarrollo que se excluían mutuamente: la creciente autonomía
económica y política de las sociedades coloniales y la política colonial
imperialista que se implantó a partir de 1763. En una caricatura aparecida en
Londres en febrero de 1776 se ridiculizaba la miopía de esa política: el
incapaz gabinete contempla cómo el primer ministro mata al ganso cuyo provecho
anterior se muestra en una cesta de huevos de oro colocada al fondo. (...) Tras
el fin de las guerras francesa e india en
1763, el Parlamento comenzó una nueva política
imperial. La vieja línea de negligencia benigna dio paso a una enérgica
recaudación de ingresos en las colonias, por parte de la Corona, para sufragar
los gastos de defensa y administración. Para financiar esta nueva política, el
Parlamento aprobó nuevos impuestos para las colonias y modernizó y reforzó sus
sistemas de aduanas en América, a fin de cobrar con más eficacia las tasas de
importación. Para asegurarse de que se cumplían las nuevas leyes, el Parlamento
estacionó varios regimientos del ejército en Boston y Nueva York.
Lo que los americanos y quienes les apoyaban en
Gran Bretaña, argumentaban, sin embargo, era que las tasas de importación que
el Parlamento había hecho entrar en vigor con el fin de incrementar los
ingresos, en lugar de regular el comercio colonial, eran inconstitucionales, es
decir, que desafiaban el precedente secular, que sólo permitía que fueran los
representantes directos del pueblo quienes pudieran aprobar nuevos impuestos.
La unión americana ante la
“injusticia”: lista de leyes creadas por
Inglaterra que unieron aún más a los norte americanos:
“Proclamation Line” de 1763, que
prohibía el establecimiento de colonias más allá de los Apalaches;
los impuestos de “Grenville” de 1764
para pagar salarios de los gobernadores y jueces;
la “Sugar Act” de 1764 impuesto al
azúcar;
la “Currency Act” de 1764 que prohibía
que las colonias emitieran papel moneda;
la “Stamp Act” (ley del timbre) de 1765
que imponía un impuesto sobre el consumo;
la “Quartering Act” de 1765 que disponía
el mantenimiento de un ejército en las colonias en tiempos de paz;
la “Declaratory Act” de 1766 que
garantizaba la supremacía del Parlamento sobre las colonias “en cualquier
caso”;
los impuestos “Townsend” de 1767 creando
otra tasa;1
la “Tea Act” de 1779 que daba a las
Compañía de las Indias Orientales el monopolio sobre la importación de Té a las
colonias;
las leyes intolerables de 1774 que castigaban a
Massachussets por las acciones de un puñado de radicales, que tiraron un
cargamento de té al mar en el puerto de Boston[1],
que motivaron la formación de un sistema inter colonial de comités de
correspondencia, que abrieron camino a la convocatoria del Primer Congreso
Continental, en septiembre de 1774;
El Parlamento estaba autorizado a regular el
comercio en el imperio, pero no podía imponerle tributos directamente a los
colonos; sus vidas, sus libertades y sus propiedades se encontraban bajo la
protección de la constitución inglesa, al igual que los derechos de sus otros
súbditos en Inglaterra. El Congreso llamó a los colonos a aplicar estrictamente
el boicot a todas las mercancías de Inglaterra.
El cambio más significativo afectaba a la
eliminación de una condena al rey por su reiterado veto de las leyes coloniales
que prohibían la trata de esclavos africanos. Jefferson había acusado al rey de
sucumbir a las presiones de la Royal African Company para mantener en marcha el
lucrativo comercio. Los delegados del Sur Profundo (Georgia y Carolina del
Norte y del Sur) se sintieron incómodos con esta crítica, porque sus colonias
querían que la trata de esclavos continuara. Algunos delegados de las colonias
del Norte, concretamente Rhode Island y Massachussets, se sentían incómodos
ante la acusación al rey, ya que ellas habían controlado ese comercio.
Fundamentos ideológicos: El miembro de la Cámara de Representantes, Tomas Jefferson, redactó las
instrucciones de los delegados de Virginia en el Congreso Continental. En él,
atacaba la aparentemente coordinada política represiva británica: “Apenas han
podido salir nuestras mentes del asombro en el que nos ha sumido un golpe de
trueno parlamentario antes de que otro, más pesado y alarmante, caiga sobre
nosotros. Los actos únicos de tiranía se pueden achacar a la opinión accidental
del día, pero una serie de opresiones, comenzadas en un período distinguido, y
mantenidas de forma inalterable por todos los cambios de ministros, demuestran,
con demasiada obviedad, un plan deliberado y sistemático para reducirnos a la
esclavitud”.
Quizás el acontecimiento más importante que
llevó a la Declaración de Independencia fue la publicación, en enero de 1776,
del panfleto “Sentido Común”, de Thomas Paine. En un lenguaje simple y
enérgico, Paine electrificó al continente. “La causa de América –escribió- es
en gran medida la causa de toda la humanidad (...) El sol nunca ha brillado
sobre una causa de más importancia. No se trata de un asunto que afecte a una
ciudad, un condado, una provincia o un reino, sino a un continente”. Paine
añadió: “Está en nuestro poder empezar el mundo de nuevo. Una situación como la
presente no se ha producido desde los días de Noé hasta hoy. El nacimiento de
un nuevo mundo está alcance de la mano, y una raza de hombres, quizás tan
numerosos como todos los que contiene Europa, va a recibir su porción de libertad
de los acontecimientos de los próximos meses”. Este “manifiesto (debería) ser
publicado y enviado a las cortes extranjeras, explicando las miserias que hemos
sufrido y los métodos pacíficos que hemos usado inútilmente para obtener
justicia, declarando a la vez que, no pudiendo por más tiempo vivir con
felicidad o seguridad bajo la cruel disposición de la corte británica, nos
hemos visto empujados a romper todas nuestras conexiones con ella”.
El 10 de mayo de 1776, el Segundo Congreso
Continental aprobó una resolución recomendando que las convenciones
revolucionarias provinciales que operaban en las colonias establecieran
gobiernos permanentes responsables ante el pueblo. Cinco días más tarde, el
Congreso adoptó un preámbulo a la resolución incluso más provocativo. Escrito
por John Adams, esta afirmación introductoria justificaba la creación de nuevos
gobiernos porque el rey y el parlamento habían declarado a las colonias en
rebelión y fuera de la protección de la Corona, por lo que no se esperaba que
se produjeran respuestas a las peticiones americanas y la reconciliación con
Gran Bretaña parecía improbable. Años después, Adams se refirió a estas
acciones como la auténtica declaración de independencia. El 2 de julio de 1776,
finalmente, el Congreso continental establecía por unanimidad: “Estas colonias
unidas son, y por derecho deben ser, Estados libres e independientes”.
4 de julio La Declaración de
independencia se puede dividir en seis
partes: la introducción, el preámbulo, las acusaciones contra el rey y el
Parlamento, la denuncia del pueblo británico y la conclusión. La introducción
consiste en una larga frase: “Cuando en el curso de los acontecimientos humanos
se hace necesario para un pueblo disolver los lazos políticos que le han
conectado a otro y asumir entre los poderes de la tierra la situación separada
e igual a la que las leyes de la naturaleza y la naturaleza de Dios le dan
derecho, un respeto decente a las opiniones de la humanidad requiere que se
declaren las causa que les impulsan a la separación”. En esta frase, Jefferson
colocaba el acontecimiento contemporáneo en el amplio discurrir de la Historia
de la Humanidad. Jefferson basó el derecho del pueblo americano a un Estado
independiente en la ley natural, no en los derechos de los ingleses, a los que
la Declaración ignora por completo como cimiento de los derechos americanos.
“Sostenemos que estas verdades son evidentes
por sí mismas, que todos los hombres fueron creados iguales, que han sido
dotados por su creador de ciertos derechos inalienables, que entre ellos se
encuentran la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad. Que para
garantizar estos derechos, se instituyen entre los Hombres los Gobiernos, que
derivan sus justos poderes del consenso de los gobernados. Que cada vez que
cualquier Forma de Gobierno se convierte en destructiva para estas metas, el
Pueblo tiene Derecho a alterarlo o abolirlo y a instituir un nuevo Gobierno,
cuyos cimientos estén en estos principios, y a organizar los poderes en la
forma que le parezca que con más probabilidad defienda su Seguridad y
Felicidad. La Prudencia, sin duda, dictará que no se cambien gobiernos
establecidos durante mucho tiempo por causas de poca importancia y
transitorias; y así la experiencia ha demostrado que el hombre está más dispuesto
a sufrir, mientras los males sean soportables, que a desagraviarse aboliendo
las formas a las que está acostumbrado. Pero cuando un largo tren de abusos y
usurpaciones, que persigue invariablemente el mismo objeto, muestra el deseo de
reducirle a un Despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar a ese
Gobierno y proporcionarse nuevas salvaguardas para su futura seguridad.
Por Felicidad, Jefferson se refería tanto al
concepto de Locke, de la posibilidad de tener y disfrutar de propiedad, como al
sentido más amplio de una sociedad próspera, pacífica y libre. Dada la
naturaleza del hombre, los gobiernos han halladonecesario preservar los derechos de la mayoría y de los débiles
frente a unos pocos depredadores más fuertes. Pero el propio gobierno puede
llegar a ser corrupto y opresor. Cuando esto ocurre, es el derecho y el deber
del hombre derrocar al gobierno despótico y sustituirlo por uno nuevo que le
ofrezca la seguridad adecuada.
“La historia del actual rey de la Gran Bretaña
es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, todas las cuales tienen
como objeto directo el establecimiento de una Tiranía absoluta sobre estos
Estados”.
No fueron móviles democráticos –radicales ni
proyectos de reforma social lo que impulsaron a la élite política, reunida en
1776 en Filadelfia, a manifestarse de este modo por la soberanía popular, por
el postulado de la igualdad entre los hombres y por el derecho de los
gobernados a destituir a los gobernantes que se opusiesena los intereses del pueblo, definidos como
“vida, libertad y búsqueda de la felicidad”. La necesidad de justificar la
independencia de un nuevo Estado ante las viejas potencias de Europa fue lo que
condujo a esa proclamación de nuevos principios del poder legítimo.
“Nosotros, los representantes de los Estados
Unidos de América, reunidos en Congreso general, apelando al Juez Supremo del
Universo que conoce la rectitud de nuestras intenciones, hacemos público y
declaramos solemnemente, en nombre y con la autoridad del Buen Pueblo de estas
Colonias, que estas Colonias son y tienen derecho de ser estados libres e
independientes; que están desligadas de toda obediencia hacia la Corona de Gran
Bretaña; que cualquier unión política entre ellas y el Estado de Gran Bretaña
queda y debe quedar completamente rota...”
Hacia un gobierno federal: El movimiento por la transformación del Congreso continental en un
gobierno federal con amplias atribuciones fue impulsado por un sector de la
población que se imaginaba a la futura América como un imperio comercial que no
estuviese subordinado a las grandes potencias europeas. ¿Por qué habrían de
vegetar las trece repúblicas como satisfechos países agrarios de segunda fila?
Unidos podían llegar a formar un “American empire” próspero, orientado a la
colonización y explotación de todo el continente y al comercio con todos los
países.
El Congreso de las Confederación, con sus
comisiones, habría de ser reemplazado por un gobierno federal, que, siguiendo
el ejemplo de los gobiernos de los diversos estados, estaría dividido en tres
poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
La constitución es una notoria combinación de
un gobierno unificado centralpor un
lado y de derechos individuales estatales y locales por otro. Uno de los
aspectos más destacables de la nueva Constitución americana era su combinación
equilibrada de un gobierno central con limitaciones a los poderes
gubernamentales.
1 Este hecho
fue causa directa de la llamada “matanza de Boston donde 5 ciudadanos que se
oponían a los impuestos fueron asesinados por una unidad armada del ejército
inglés.
[1] En Boston
atracó un barco cargado con té y en diciembre de 1773, su cargamento de 342
cajas fue arrojado al puerto por los Hijos de la Libertad, disfrazados de
indios mohicanos. Como el sistema judicial de Boston se encontraba al borde del
colapso, en vez de detener y juzgar a los sospechosos del delito, el Parlamento
británico, enfurecido, adoptó una serie de medidas de castigo para dar a Boston
y las otras colonias una lección. Hasta que Boston compensara a los
propietarios del té, el puerto quedaría cerrado al comercio y se suspendía la
Carta Real de Massachussets. Se implantó un gobierno militar.
Los líderes
patriotas de todas las colonias denunciaron la severidad de las actuaciones del
Parlamento.
“Por Reales Cédulas de 14 de septiembre de 1519
y 9 de julio de 1520, los dominios americanos habían sido declarados anexos a
la Corona de Castilla como integrantes del Reino de Indias, en un todo
independiente separado y distinto, de los reinos peninsulares y europeos de
dicha Corona y en perfecta igualdad jurídica con todos ellos. Y puestoque las Indias no eran colonias sino un
reino independiente, la Corona obligaba a mantenerlas unidas, para su mayor
perpetuidad y firmeza, prohibiendo su enajenación y en virtud de los trabajos
de descubridores y pobladores, prometía y daba fe y palabra real de que para
siempre jamás serían enajenadas.”
La monarquía indiana.
Para Francisco Suárez la sociedad civil es una
“sociedad natural perfecta”, porque sirve al hombre cuanto requieren las
necesidades de su vida. El hombre es llevado “por naturaleza” a vivir en
sociedad; pero la sociedad no responde por tal causa a razones deterministas,
pues el hombre se asocia por su voluntad. No es la suya la sociedad de las
abejas o de las hormigas; el hombre puede por su voluntad vivir aislado.O sea, que en la formación de la sociedad
humana actúa un elemento racional de consentimiento y convenio, que se llama
pacto social.
Congregarse en sociedad importa
sujetarsea su potestad, pues dice
Suárez,“sin gobierno político, o al menos un orientador hacia él, no puede
concebirse un cuerpo político”, dado que, entre otras razones, sin tal gobierno
el cuerpo “no podría ser dirigido al mismo fin y bien común”. Tal la razón de
ser del Estado. dice Suárez: “Ni el bien de los individuos ni el del Estado en
cuanto a tal, constituyen el fin del Estado, sino el bien común social”.
Suárez, atendiendo a los argumentos que son del
dominio de la razón natural, afirmó concluyentemente, que el poder civil no
puede provenir más que de los hombres, pero también que ese poder es
incomprensible si no responde al principio eficiente de una potestad más alta
que la humana. Siguiendo a los escolásticos y en particular a Santo Tomás de
Aquino, dijo que “antes de que se congreguen los hombres en un cuerpo político,
esta potestad no está en cada uno de ellos, ni total ni parcialmente; más aún,
ni existe tampoco en la colección rudimental de hombres o en el agregado de
ellos: luego nunca puede provenir inmediatamente de los mismos hombres esta
potestad”. El planteo conduce a una afirmación: la potestad viene de Dios: pero
Dios no la ejerce directamente, sino que la da “al modo de una propiedad que
sigue la naturaleza”. No por revelación, pues en tal caso la potestad no sería
natural, y no resuelta en la naturaleza humana sino hasta que los hombres se
congregan en una comunidad perfecta y se unen políticamente. “Una vez
constituido el tal cuerpo, al punto se da en él esta potestad, por fuerza de la
razón natural”.
Esta posición conduce a Suárez, cuando trata
del sujeto de la potestad, a decir que el principado político procede
inmediatamente de Dios, “y sin embargo ha sido encomendado a los reyes y a los
supremos senados, no por Dios inmediatamente, sino por los hombres.
Y agrega: “Ningún rey o monarca tiene o ha
tenido el principado político inmediatamente de Dios, sino mediante la voluntad
e institución humana”. O sea, que la potestad le viene al gobernante del
pueblo, quien la concede por su libre consentimiento. Ese traspaso de soberanía
lleva en sí limitaciones en el ejercicio del poder, así por parte de quien la
recibe, que no puede usar de ella a su antojo, como por parte del pueblo que la
confiere, que no puede reasumirla a su capricho. En consecuencia; “si el Rey
tiene la potestad recibida del pueblo, siempre depende de él; luego la potestad
del pueblo es superior”. Esto no quiere que el pueblo, apoyado en su potestad,
pueda a su arbitrio, o cuando se le antoje, proclamar su libertad, porque si
concedió la potestad al Rey y éste la ha aceptado, por el mismo hecho ha
adquirido un dominio que no le puede se quitado mientras cumpla las condiciones
del convenio: “Y por la misma razón, si el Rey cambiase en tiranía su potestad
justa, abusando de ella para daño manifiesto de la ciudad, podría el pueblo
usar de su potestad natural para defenderse, porque de ésta nunca se ha
privado”.
Los cabildos.
En efecto, puede decirse que la actividad del
Cabildo abarca “la estética urbana, la higiene y la salubridad, el empedrado de
las calles, el alumbrado público, la vialidad, el abasto de carnes, el
matadero, y las carnicerías, el régimen interno de esos establecimientos, los
almacenes de géneros y comestibles, las panaderías y pulperías y el orden en
las mismas, el cual, en sus reuniones, resuelve sobre las cuestiones que se
suscitan. El progreso y embellecimiento edilicio, la construcción de edificio,
iglesias, conventos, hospitales, casa de misericordia, lazaretos, cementerios,
son de incumbencia de la institución capitular. Lo son igualmente los asuntos
que se refieren a la instrucciónprimaria, a la recepcióny pase
de bulas pontificias, a la fundación de escuelas y reglamentación de la
enseñanza; etc.
Agricultura y ganadería.
En cuanto a la distribución o zonas de
productos, es posible decir a grandes trazos que las Antillas constituyeron el
gran laboratorio, la primera estación experimental. La caña de azúcar, el
algodón, la yuca, y el tabaco fueron las bases de se economía. En Méjico, el
maíz, los frutales, el algodón, el cacao, el copal, al cochinilla, la pimienta,
la caña de azúcar y el tabaco. Venezuela fue el reino del cacao, igual que
Guayaquil. El cacao de Venezuela era cotizado en el mercado español
inmediatamente después que el de Soconusco y antes que el de Guayaquil, con el
que se solía mezclar. El cacao vino a sacar de su estancamiento a la economía
venezolana, de tal manera, que a principios del siglo XVII sólo en Caracas
había unas 500.000 plantas, de cuya producción se exportaban anualmente 30.000
fanegas. También se dio en los campos venezolanos la yuca y el tabaco.
En el Nuevo Reino de Granada, tierra diversa y
pródiga, crecieron el trigo, la caña de azúcar, el cacao y plátano. Y en
Centroamérica alcanzaron enorme desarrollo la caña, y el palo campeche o
tintóreo, basamento de un foco bucanero (Bélice). En el Perú se cosechó papa y
trigo y se cultivo la vid; y las tierras del Río de la Plata se mostraron aptas
para hortalizas, hierba mate y pastos. Pastos y hierba mate crecieron también
en Paraguay, la provincia gigante de las Indias. La hierba mate, producida por
un árbol semejante al laurel, se preparaba tostando las hojas, que luego se
molían para hacer la infusión. Era tan enorme el uso de ella, que leemos en
testimonios del siglo XVIII, que algunos, “cuando no tienen con qué comprarla,
dan sus calzones y frazadas, y hubo una mujer que quitó las tejas del tejado
por yerbas...”.
El comercio.
Ahora bien: ¿quiénes comerciaban con América?
Al principio no hubo restricciones. Podían hacerlo todos los súbditos de la
Corona de Castilla, quedando fuera los foráneos.
Pese a la prohibición, los extranjeros se
hicieron con el negocio de tal manera que, a principios del siglo XVI, Sancho
de Moncada escribía al soberano que de diez partes del tráfico, nueve la hacían
los no nacionales “de modo que las Indias son para ellos y el título para
Vuestra Majestad”.
¿Cómo se explica esta enorme participación de
extranjeros en el tráfico mercantil con las Indias? La corriente de extranjeros
hacia la península ibérica antes de la hazaña colombina había sido amplia,
debido a numerosos factores. Los extranjeros habían intervenido activamente en
las luchas de la Cristiandad hispánica contra el Islam; además, los matrimonios
reales, las peregrinaciones al sepulcro de Santiago y la extensión de la Orden
religiosa de Cluny, responsable de dicho santuario, la actividad mercantil, en
suma, habían sido determinantes del vuelco de la emigración extranjera hacia
las ciudades españolas más importantes, en las cuales llegaron a formarse
verdaderos barrios cuya huella perduran hoy en los topónimos callejeros.
Sevilla, en particular, había sido punto
preferido de radicación de los extranjeros. Ya en la segunda mitad del siglo
XV, los comerciantes genoveses, decaídosde su predominante posición mediterránea luego de la expansión turca, se
habían trasladado a Sevilla y desde ella habían establecido factorías en Jerez.
Cádiz, Lisboa y Costa de Marruecos, donde los convoyes italianos consignados a
Flandes hacían escalas habituales. Pero además, desde Cádiz y San Lúcar de
Barrameda, los genoveses comerciaban con el África portuguesa, las Azores y
Madera y habían participado en la colonización de las Canarias.
Los genoveses y con ellos, aunque en menor
número, florentinos, venecianos, flamencos y hasta franceses no se limitaron a
establecer simples factorías sino que aportaron sus capitales, naves, técnicas
y métodos mercantiles y sistemas de crédito. Nobles algunos de ellos,
entroncaron con la aristocracia local y sus descendientes concluirían por
hispanizarse. Su ejemplo sería decisivo en la transformación de la mentalidad
de la nobleza peninsular, que no desdeñará, en adelante, dedicarse al comercio
y a los viajes, menesteres hasta entonces considerados incompatibles con su
concepto de la vida.
El contrabando y las economías regionales.
A si mismo a fines de dicha centuria eran
extranjeros los principales beneficiarios del comercio de Indias en Sevilla; a
través de testaferros españoles, más del 90 por ciento del capital y utilidades
del tráfico entre América y el puerto andaluz pertenecían en realidad a
franceses, genoveses, holandeses, ingleses y alemanes, por orden de
importancia. Pero más grave que esta participación en el tráfico legal, era
todavía el comercio directo con las Indias realizado por contrabandistas
extranjeros; en el año 1686, las flotas surtían sólo en una tercera parte a los
mercados indianos, abastecidos en los restantes dos tercios por el contrabando.
La competencia de los contrabandistas
extranjeros puso de relieve los defectos y debilidades intrínsecas del sistema
mercantil hispano- americano: lentitud, limitación y alto coste del transporte
a causa del oneroso régimen de flotas con escolta militar; numerosos impuestos
de recaudación compleja, administración deplorable y elevado importe, ya que en
el siglo XVII la política tributaria perseguía objetivos principalmente
fiscales, más que económicos; y, sobre todo, organización mercantil
rudimentaria, anticuada, caracterizada por la falta de capitales. La
persistencia de una oferta deliberadamente escasa con objeto de mantener un
altísimo nivel de precios y ganancias, era algo inherente al sistema comercial
indiano, y lo hizo sucumbir en el siglo XVII ante la competencia extranjera; la
Corona, imposibilitada para detener ésta por la fuerza desde que había perdido
el dominio del mar, esgrimió como única y pobre arma una legislación
restrictiva y por completa ineficaz.
El enorme desarrollo del contrabando extranjero
trató de evitarse mediante una legislación represiva muy severa, que multiplicó
el número de aduanas, inspecciones y fiscalizaciones de todo género; el coste
del subsiguiente aparato administrativo recayó sobre el tráfico legal, haciendo
aún más grande la carga tributaria que este soportaba. Y ello fue a la larga,
un nuevo estímulo para el contrabando.
La “vaquería del mar”
Según Esteban Campal, las vaquerías
“Constituían el hábitat natural de estirpes homogéneas de ganados cimarrones,
formadas por selección natural –en el sentido darwiniano- y concentración
espontánea en los mejores campos naturales. Tanto en las “vaqueadas” para
formar “vacadas” o rodeos de ganados mansos o “estantes” –de ahí la palabra
“estancia” aplicada a la ganadería hispanoamericana-, como también las
“correrías” para faenas de cueros, sebo y grasa, estas vaquerías de vigorosos
cornúpetos, fueron desde el principio las más disputadas, por lo menos en la
Banda Oriental. Constituyeron en nuestro territorio los focos de atracción de
las corrientes depredatorias que abrieron los cauces del comercio clandestino y
del dominio territorial, tras los cuales, siguiendo idénticos caminos, se fueron
asentando las poblaciones estables”.
Las intendencias del Ejército y Provincias.
El nuevo régimen afectó toda la
estructura política y judicial de las Indias. Tanto los Virreyes como los
Cabildos vieron disminuidas sus facultades. Funcionarios designados por el Rey
fueron encargados, con poderes judiciales ordinarios, con la misión de presidir
los acuerdos capitulares, de controlar los recursos de los ayuntamientos,
dirigir la economía en sus jurisdicciones, manejar la Real Hacienda, vincular
los intereses de cada Intendencia a los de la península, sistematizar las
rentas eclesiásticas e intervenir en la
vida de la Iglesia; es decir,
apoyado en los derechos de regalía de la Corona, centralizar la administración
a los fines del Estado- Nación. Era el sistema propio para un régimen colonial
que se implantaba en un continente que se consideraba parte de un Imperio y no
subalterno de una metrópoli, y menos de un Estado- nacional; sistema que para
no fracasar debió demostrar, desde el primer momento, la eficiencia de su
acción. Lo que dicho sea de paso no logró hacer.
El libre comercio, la aduana y el consulado.
A partir de la creación del Virreinato se
produjeron importantes modificaciones legales e institucionales de carácter
económico. Los Borbones y sus ministros –los llamados reformadores- tuvieron
por objetivo principal de su política económica hacer de las provincias del
Reino de Indias verdaderas colonias que produjesen materias primas y alimentos
para España y consumieran el excedente de la producción industrial peninsular,
activamente protegida y desarrollada. Para lograrlo era necesario limitar al
máximo o suprimir los talleres artesanales de América, fomentar la agricultura
y mantener su ganadería y la explotación minera como única producción. De esta
manera, y siempre que se impidiera el contrabando, España podría convertirse en
una metrópoli industrial salvándose de la aguda decadencia y recesión
económicas que había caído desde la pérdida de Flandes, las continuas guerras y
los excesos fiscales derivados de esta situación y del “espejismo de los
metales” –el oro y la plata de Indias- de la concepción mercantilista.
En definitiva, el prohibicionismo monopolista
de los Borbones, apoyado por el celo de los Virreyes y el interés de los
comerciantes (registreros) vinculados directamente con el régimen, fue, cada
vez más, burlado por los partidarios del “libre comercio” -en realidad
contrabandistas- que disponían de grandes recursos y contaban con el
beneplácito de la Audiencia y la Aduana para desembarcar más o menos libremente
sus géneros. Este poderoso núcleo de intereses, integrante de “la parte más
sana y distinguida del vecindario” de la Capital virreinal, en la hora de la
crisis de la monarquía nacional hispanoamericana, habría de jugar un papel
predominante para obtener el mejor provecho de la situación, pasando a detentar
el poder político a la sombra de su proclamada lealtad a un Rey ausente e
impedido, con el sólido apoyo de sus habituales proveedores y clientes de Gran
Bretaña.
La lucha de puertos.
Con la erección del Real Consulado de Comercio
en Buenos Aires en 1794, daría comienzo una encarnizada lucha comercial entre
las dos ciudades del Plata, cuyas consecuencias produjeron hondas divergencias
y hostilidades recíprocas entre sus poblaciones. El auge de Montevideo y su
rápido desarrollo, provocaron los celos y rivalidades de Buenos Aires, cuyo
pueblo y gobierno se aunaron para librar contra la vecina rival una verdadera
“guerra de puertos”. El Consulado fue el órgano encargado de exteriorizar la
animosidad bonaerense –que por esta obsesión portuaria exclusivista comenzaría
a ser denominada “porteña”- dirigidaa
impedir el desarrollo de Montevideo y afianzar para sí, como Capital del
Virreinato, el carácter de “puerto único” en el Río de la Plata.
Nuevos repartimientos y primeros latifundios.
Para dar satisfacción a la demanda de tierras
del vecindario de Montevideo, ya antes de 1760 se efectuaron nuevos
repartimientos de estancias, una vez obtenida relativa seguridad en la campaña
por el retiro de los charruas y minuanes hacia el norte.
Al compás del desarrollo de la ciudad –puerto,
una parte de su vecindario, dedicado al comercio, fue acumulando riqueza que le
permitió competir con ventaja en el mercado de tierras acumulando campos en
mucha mayor extensión que la de los primeros repartimientos limitados a una
“suerte”. Surgieron así los primeros latifundios.
La primera gran concesión –hecha a título
gratuito- fue la otorgada a Francisco de Alzáibar por el gobernador Salcedo y
confirmada por el Rey en 1745. Abarcaba una importantísima rinconada, con
puerto propio de exportación, entre el Santa Lucía, el San José, el Luis
Pereira y el Plata.
El contrabando y el arreglo de los campos.
Esteban Campal sintetiza las soluciones en que
todos estos coincidían, de la siguiente manera:
1°) Dar títulos de propiedad de las tierras que
estuviesen pobladas a aquellos que no las tuvieran;
2°) Quitarles la tierra para redistribuirlas, a
quienes no la tuviesen poblada;
3°) Las tierras realengas o confiscadas, se
entregarían gratuitamente en moderadas suertes de estancias a los que
estuvieran dispuestos a trabajarlas personalmente, dándoles preferencia a los
más pobres, ya fueran indios, negros o mulatos, acordándoseles la propiedad
definitiva, después de explotarlas cinco años, haciendo que fuera vigente la
Real Orden del 11 de abril de 1768, que en su artículo 9° decía: “Que sean
preferidos siempre los que carezcan de tierras propias o arrendadas como más
necesitadas”;
4°) Los ganados orejanos en su calidad de bien
común, se destinarían a las necesidades públicas, pero los pobres serían
agraciados con el necesario para poblar sus campos;
5°) Todo el ganado debía ser sometido a rodeo y
marcado.
“Estos beneficios serían compensados por los
pobladores manteniendo armas propias para la defensa común, construyendo
iglesias cada 16 o 20 leguas y pagando maestros para la educación de los
hijos”.
Extraído
de “Crónica general del Uruguay” de W. Reyes Abadie y A. Vazquez Romero.
Ediciones de la Banda Oriental.