lunes, 26 de abril de 2010

Pensadores del siglo XVIII: Montesquieu

El espíritu de las leyes. (Montesquieu)

Capítulo 1. De las leyes en general.

Las leyes en su más extenso significado, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas; y, en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: la divinidad (...) el mundo material (...) las inteligencias superiores al hombre (...) los brutos (...) los hombres (...) Estas reglas son un relación establecida constantemente (...) cada diversidad es uniformidad; cada cambio es constancia. (...)
El hombre como ser físico, lo mismo que los demás cuerpos, está gobernado por leyes invariables. Como ser inteligente, viola sin cesar las leyes que ha establecido Dios, y varía las que ha establecido él mismo; hace falta que se conduzca y, sin embargo, es un ser limitado; está sujeto a la ignorancia y al error, como todas las inteligencias finitas; incluso pierde los débiles conocimientos que posee. Como criatura sensible se encuentra sometido a mil pasiones; semejante ser podía olvidar a Dios en todo instante. Dios se lo recuerda por las leyes de la religión; semejante ser podía olvidarse en todo instante de sí mismo; los filósofos le han recordado por las leyes de la moral: hecho para vivir en sociedad podía olvidar a los demás; los legisladores le han hecho entrar en sus deberes por las leyes políticas y civiles.
Capítulo 2. De las leyes de la naturaleza.
Anteriores a todas estas leyes son las leyes de la naturaleza, llamadas así porque derivan únicamente de la constitución de nuestro ser. Para conocerlas bien, hay que considerar a un hombre antes del establecimiento de las sociedades. En semejante estado, las leyes que reciben serán las de la naturaleza.
La ley que imprimiendo en nosotros la idea de un creador nos lleva hacia él es la primera (...) por su importancia (...) pero no por el orden. El hombre en su estado natural tendría la facultad de conocer, pero no conocimientos. Es claro que sus primeras ideas no serían ideas especulativas. Pensaría en la conservación (...) Un hombre así sólo sería consciente, al principio de su debilidad; su timidez sería extremada. (...) En estas condiciones cada uno se sentiría inferior a los demás o, todo lo más, igual, de modo que nadie intentaría atacar a otro. La paz sería, pues, la primera ley natural. (...)
Al sentimiento de su debilidad (...) uniría el sentimiento de sus necesidades, y, así, otra ley natural sería la que le inspirase la búsqueda de alimentos. (...) el temor (...) el placer (...) la atracción (...) (...) el conocimiento (...) constituiría la tercera. (...) Y el deseo de vivir en sociedad es la cuarta ley natural.
Capítulo 3. De las leyes positivas.

Tan pronto como los hombres se hallan en sociedad, pierden el sentimiento de su debilidad; cesa la igualdad que existía entre ellos, y comienza el estado de guerra.
Cada sociedad particular llega a sentir su fuerza, lo que produce un estado de guerra de nación a nación. Los particulares, en cada sociedad, comienzan a sentir su fuerza; buscan volver a su favor las principales ventajas de esta sociedad, lo que constituye entre ellos un estado de guerra.
Estas dos clases de estados de guerra establecen las leyes entre los hombres. Considerados habitantes de tan gran planeta, en el que es necesario que haya diversos pueblos, tienen leyes en las relaciones que estos pueblos tienen entre sí; y es el Derecho de gentes. Considerado como viviendo en una sociedad que debe ser mantenida, tiene leyes en las relaciones que tienen los que gobiernan con los gobernados; y es el Derecho político. Las tienen también en las relaciones que todos los ciudadanos tienen entre sí; y es el Derecho civil. (...) Una sociedad no podría subsistir sin un gobierno. La reunión de todas las fuerzas particulares (...) forma lo que se llama un Estado político. (...)
Las fuerzas particulares no pueden reunirse sin que se reunan todas las voluntades. La reunión de estas voluntades (...) es lo que se llama estado civil.
La ley, en general, es la razón humana en cuanto gobierna a todos los pueblos de la tierra; las leyes políticas y civiles de cada nación no deben ser más que los casos particulares a los que se aplica la razón humana. Por ello, dichas leyes deben ser adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas (...) Deben adaptarse a los caracteres físicos del país, al clima (...) a la calidad del terreno, a su situación, a su tamaño, al género de vida (...) Deben adaptarse al grado de libertad que permita la constitución, a la región (...) inclinaciones (...) riqueza (...) costumbres (...) maneras.
El equilibrio político: división de poderes.
En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el (...) de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro simplemente poder ejecutivo del Estado.
La libertad política, en un ciudadano, es la tranquilidad de espíritu que proviene de la opinión que cada uno tiene de su seguridad; y para que se goce de ella, es preciso que sea tal el gobierno que ningún ciudadano tenga motivo de temer a otro.
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona (...) entonces no hay libertad, porque es de temer que (...) hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
En en estado en que un hombre solo o una corporación (...) administrasen los tres poderes (...) todo se perdería enteramente. (...)
El poder judicial no debe confiarse a un senado permanente y sí a personas elegidas entre el pueblo en determinadas épocas del año, de modo prescrito por las leyes, para formar un tribunal que dure solamente el tiempo que requiera la necesidad.
De este modo el poder de juzgar, tan terrible en manos del hombre, no estando sujeto a una clase determinada, ni perteneciente exclusivamente a una profesión se hace, por decirlo así, nulo e invisible. Y como los jueces no están presentes de continuo, lo que se teme es la magistrartura y no se teme a los magistrados.
Y es necesario también que en las grandes acusaciones el criminal, unido con la ley, pueda elegir sus jueces, o cuando menos recusar un número tan grande de ellos que los que resten se consideren elegidos por él.

Sobre la libertad.

No hay palabra que haya recibido significados más diferentes y que haya impresionado más a los espíritus de tantas maneras como la de la libertad. Los uno la han tomado por la libertad de deponer a aquel al que habían dado un poder tiránico; los otros, por la facultad de elegir aquel a quien debían obedecer; otros, por el derecho a estar armados y a poder ejercer la violencia; aquéllos, por el privilegio de no ser gobernados más que por un hombre de su nación o por sus propias leyes. (...) Algunos han unido ese nombre a una forma de gobierno y lo han excluido de los otros. (...) En fin, cada uno ha llamado libertad al gobierno que era más conforme con sus costumbres y sus inclinaciones; y como, en una república, no siempre se tiene ante los ojos y de una manera tan presente los instrumentos de los males que se deploran, y también las leyes parecen hablar más y los ejecutores de la ley hablar menos, se les pone ordinariamente en las repúblicas y se la excluye de las monarquías. En fin, como en las democracias el pueblo parece hacer poco más o menos lo que quiere, se ha puesto la libertad en ese tipo de gobierno y se ha confundido el poder del pueblo con la libertad del pueblo.
Es cierto que en las democracias el pueblo parece hacer lo que quiere; pero la libertad política no consiste en hacer lo que se quiera. En un Estado, es decir, en una sociedad en la que haya leyes, la libertad no puede consistir más que en poder hacer lo que se debe querer y no verse obligado a hacer aquello que no se debe querer.
Hay que entender claramente lo que es la independencia y lo que es la libertad. La libertad es el derecho de hacer lo que las leyes permiten; y si un ciudadano pudiera hacer lo que prohiben, ya no habría libertad, porque los otros tendrían ese mismo poder.
La democracia y la aristocracia no son estados libres de por sí. La libertad política no se halla más que en los gobiernos moderados (...) cuando no se abusa de su poder; pero es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder se ve inclinado a abusar de él; y así lo hace hasta que encuentra algún límite. ¿Quién lo diría? Hasta la virtud necesita límites.
Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder.

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