sábado, 15 de septiembre de 2012

Revolución en las 13 colonias


Revolución en las trece colonias norteamericanas.
Los prósperos orígenes: antecedentes y causas de la revolución.
Desde los primeros asentamientos de los europeos hasta la Independencia la sociedad de los blancos de Norteamérica fue fundamentalmente, por utilizar la precisa expresión de Louis Hartz, “un fragmento de Europa”. (...) La base de su creciente prosperidad fue la necesidad continua de los productos americanos en toda Europa.
Y, finalmente, las rivalidades entre las grandes potencias europeas –sobre todo la competencia entre Francia e Inglaterra por el predominio en el continente norteamericano- hicieron posible la afirmación militar y diplomática de la independencia. (...) En 1763, con la firma del tratado de paz tras la guerra de  los Siete Años, Francia tuvo que cederle a la Gran Bretaña sus territorios norteamericanos hasta el Misisipi. Con el fin de arrancarle de nuevo al gran rival un trozo de su imperio, Luis XVI apoyó a los colonos rebeldes mediante envíos de armas y préstamos, y, finalmente con la intervención de la flota francesa.
(...) En América lucharon emigrantes europeos por su autodeterminación, con el apoyo militar de varias potencias europeas.
(...) La revolución americana fue una revolución burguesa por excelencia: la toma del poder violenta por una gran parte de las capas altas y medias de la burguesía colonial europea en contra de la pretensión de dominio de una monarquía constitucional. De ahí que la lucha por la independencia no condujera a un derrumbamiento del orden social ni a una transformación social.(...) no fue, pues, el último acto desesperado de resistencia de los colonos explotados, sino el primer acto de defensa de las posibilidades de desarrollo de una nueva economía nacional.
El fundamento ideológico: Algunos aspectos del primitivo puritanismo habían entrado a formar parte de las nuevas concepciones, pero, en su manifestación pura, el calvinismo había perdido influencia también en Nueva Inglaterra hacia 1760, teniendo que cederle el puesto a los valores de la Ilustración, que ya no tenían solamente una fundamentación religiosa. Ya habían pasado los tiempos de los primeros asentamientos homogéneos. (...) No fue una opresión política del tipo de un anciano régimen del continente europeo lo que impulsó a los americanos a la lucha por la “libertad” y la “república”. No fue la ruina económica, provocada por leyes relativas al comercio y al
transporte marítimo, lo que convirtió en rebeldes a comerciantes y plantadores.
En América lucharon emigrantes europeos por su autodeterminación, con el apoyo militar de varias potencias europeas. Inglaterra opinión dividida: (...) aproximadamente un tercio era de leales a Gran Bretaña o “torie”, mientras que otro tercio era de neutrales o indiferentes. La lucha por al independencia americana fue apoyada por una minoría voluntarista que quería imponer su deseo y mantuvo la guerra con gran dificultad durante siete largos años. Su éxito se debió en parte a la división de la opinión en Gran Bretaña, ya que una minoría no desdeñable de la sociedad británica simpatizaba con los colonos americanos.
Experiencia americana: (...) los americanos con frecuencia, y desde el principio, codificaban sus derechos en documentos fundamentales. Quizá la más destacada de esas cartas coloniales de libertad fue el Body of Liberties de Massachussets, adoptado en 1641, cincuenta años antes de la Declaración de Derechos inglesa y 150 antes de la Declaración americana de Derechos.
Relativa independencia desde antes: Un principio básico del sistema colonial inglés y americano de gobierno garantizaba que la Cámara de los Comunes en Inglaterra y las asambleas coloniales en América tenían autoridad exclusiva para emitir papel moneda, papel que la Cámara de los Lores en Inglaterra y los consejos de gobernadores en América podían aceptar o rechazar, pero no alterar. Todos los salarios de los funcionarios coloniales en América eran pagados por las asambleas.
Las causas directas: La causa principal de la revolución consistió más bien en la confluencia de dos tipos de desarrollo que se excluían mutuamente: la creciente autonomía económica y política de las sociedades coloniales y la política colonial imperialista que se implantó a partir de 1763. En una caricatura aparecida en Londres en febrero de 1776 se ridiculizaba la miopía de esa política: el incapaz gabinete contempla cómo el primer ministro mata al ganso cuyo provecho anterior se muestra en una cesta de huevos de oro colocada al fondo. (...) Tras el fin de las guerras francesa e india en
1763, el Parlamento comenzó una nueva política imperial. La vieja línea de negligencia benigna dio paso a una enérgica recaudación de ingresos en las colonias, por parte de la Corona, para sufragar los gastos de defensa y administración. Para financiar esta nueva política, el Parlamento aprobó nuevos impuestos para las colonias y modernizó y reforzó sus sistemas de aduanas en América, a fin de cobrar con más eficacia las tasas de importación. Para asegurarse de que se cumplían las nuevas leyes, el Parlamento estacionó varios regimientos del ejército en Boston y Nueva York.
Lo que los americanos y quienes les apoyaban en Gran Bretaña, argumentaban, sin embargo, era que las tasas de importación que el Parlamento había hecho entrar en vigor con el fin de incrementar los ingresos, en lugar de regular el comercio colonial, eran inconstitucionales, es decir, que desafiaban el precedente secular, que sólo permitía que fueran los representantes directos del pueblo quienes pudieran aprobar nuevos impuestos.
La unión americana ante la “injusticia”: lista de leyes creadas por Inglaterra que unieron aún más a los norte americanos:
Proclamation Line” de 1763, que prohibía el establecimiento de colonias más allá de los Apalaches;
los impuestos de “Grenville” de 1764 para pagar salarios de los gobernadores y jueces;
la “Sugar Act” de 1764 impuesto al azúcar;
la “Currency Act” de 1764 que prohibía que las colonias emitieran papel moneda;
la “Stamp Act” (ley del timbre) de 1765 que imponía un impuesto sobre el consumo;
la “Quartering Act” de 1765 que disponía el mantenimiento de un ejército en las colonias en tiempos de paz;
la “Declaratory Act” de 1766 que garantizaba la supremacía del Parlamento sobre las colonias “en cualquier caso”;
los impuestos “Townsend” de 1767 creando otra tasa;1
la “Tea Act” de 1779 que daba a las Compañía de las Indias Orientales el monopolio sobre la importación de Té a las colonias;
las leyes intolerables de 1774 que castigaban a Massachussets por las acciones de un puñado de radicales, que tiraron un cargamento de té al mar en el puerto de Boston[1], que motivaron la formación de un sistema inter colonial de comités de correspondencia, que abrieron camino a la convocatoria del Primer Congreso Continental, en septiembre de 1774;
El Parlamento estaba autorizado a regular el comercio en el imperio, pero no podía imponerle tributos directamente a los colonos; sus vidas, sus libertades y sus propiedades se encontraban bajo la protección de la constitución inglesa, al igual que los derechos de sus otros súbditos en Inglaterra. El Congreso llamó a los colonos a aplicar estrictamente el boicot a todas las mercancías de Inglaterra.
El cambio más significativo afectaba a la eliminación de una condena al rey por su reiterado veto de las leyes coloniales que prohibían la trata de esclavos africanos. Jefferson había acusado al rey de sucumbir a las presiones de la Royal African Company para mantener en marcha el lucrativo comercio. Los delegados del Sur Profundo (Georgia y Carolina del Norte y del Sur) se sintieron incómodos con esta crítica, porque sus colonias querían que la trata de esclavos continuara. Algunos delegados de las colonias del Norte, concretamente Rhode Island y Massachussets, se sentían incómodos ante la acusación al rey, ya que ellas habían controlado ese comercio.
Fundamentos ideológicos: El miembro de la Cámara de Representantes, Tomas Jefferson, redactó las instrucciones de los delegados de Virginia en el Congreso Continental. En él, atacaba la aparentemente coordinada política represiva británica: “Apenas han podido salir nuestras mentes del asombro en el que nos ha sumido un golpe de trueno parlamentario antes de que otro, más pesado y alarmante, caiga sobre nosotros. Los actos únicos de tiranía se pueden achacar a la opinión accidental del día, pero una serie de opresiones, comenzadas en un período distinguido, y mantenidas de forma inalterable por todos los cambios de ministros, demuestran, con demasiada obviedad, un plan deliberado y sistemático para reducirnos a la esclavitud”.
Quizás el acontecimiento más importante que llevó a la Declaración de Independencia fue la publicación, en enero de 1776, del panfleto “Sentido Común”, de Thomas Paine. En un lenguaje simple y enérgico, Paine electrificó al continente. “La causa de América –escribió- es en gran medida la causa de toda la humanidad (...) El sol nunca ha brillado sobre una causa de más importancia. No se trata de un asunto que afecte a una ciudad, un condado, una provincia o un reino, sino a un continente”. Paine añadió: “Está en nuestro poder empezar el mundo de nuevo. Una situación como la presente no se ha producido desde los días de Noé hasta hoy. El nacimiento de un nuevo mundo está alcance de la mano, y una raza de hombres, quizás tan numerosos como todos los que contiene Europa, va a recibir su porción de libertad de los acontecimientos de los próximos meses”. Este “manifiesto (debería) ser publicado y enviado a las cortes extranjeras, explicando las miserias que hemos sufrido y los métodos pacíficos que hemos usado inútilmente para obtener justicia, declarando a la vez que, no pudiendo por más tiempo vivir con felicidad o seguridad bajo la cruel disposición de la corte británica, nos hemos visto empujados a romper todas nuestras conexiones con ella”.
El 10 de mayo de 1776, el Segundo Congreso Continental aprobó una resolución recomendando que las convenciones revolucionarias provinciales que operaban en las colonias establecieran gobiernos permanentes responsables ante el pueblo. Cinco días más tarde, el Congreso adoptó un preámbulo a la resolución incluso más provocativo. Escrito por John Adams, esta afirmación introductoria justificaba la creación de nuevos gobiernos porque el rey y el parlamento habían declarado a las colonias en rebelión y fuera de la protección de la Corona, por lo que no se esperaba que se produjeran respuestas a las peticiones americanas y la reconciliación con Gran Bretaña parecía improbable. Años después, Adams se refirió a estas acciones como la auténtica declaración de independencia. El 2 de julio de 1776, finalmente, el Congreso continental establecía por unanimidad: “Estas colonias unidas son, y por derecho deben ser, Estados libres e independientes”.
4 de julio La Declaración de independencia se puede dividir en seis partes: la introducción, el preámbulo, las acusaciones contra el rey y el Parlamento, la denuncia del pueblo británico y la conclusión. La introducción consiste en una larga frase: “Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los lazos políticos que le han conectado a otro y asumir entre los poderes de la tierra la situación separada e igual a la que las leyes de la naturaleza y la naturaleza de Dios le dan derecho, un respeto decente a las opiniones de la humanidad requiere que se declaren las causa que les impulsan a la separación”. En esta frase, Jefferson colocaba el acontecimiento contemporáneo en el amplio discurrir de la Historia de la Humanidad. Jefferson basó el derecho del pueblo americano a un Estado independiente en la ley natural, no en los derechos de los ingleses, a los que la Declaración ignora por completo como cimiento de los derechos americanos.
“Sostenemos que estas verdades son evidentes por sí mismas, que todos los hombres fueron creados iguales, que han sido dotados por su creador de ciertos derechos inalienables, que entre ellos se encuentran la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad. Que para garantizar estos derechos, se instituyen entre los Hombres los Gobiernos, que derivan sus justos poderes del consenso de los gobernados. Que cada vez que cualquier Forma de Gobierno se convierte en destructiva para estas metas, el Pueblo tiene Derecho a alterarlo o abolirlo y a instituir un nuevo Gobierno, cuyos cimientos estén en estos principios, y a organizar los poderes en la forma que le parezca que con más probabilidad defienda su Seguridad y Felicidad. La Prudencia, sin duda, dictará que no se cambien gobiernos establecidos durante mucho tiempo por causas de poca importancia y transitorias; y así la experiencia ha demostrado que el hombre está más dispuesto a sufrir, mientras los males sean soportables, que a desagraviarse aboliendo las formas a las que está acostumbrado. Pero cuando un largo tren de abusos y usurpaciones, que persigue invariablemente el mismo objeto, muestra el deseo de reducirle a un Despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar a ese Gobierno y proporcionarse nuevas salvaguardas para su futura seguridad.
Por Felicidad, Jefferson se refería tanto al concepto de Locke, de la posibilidad de tener y disfrutar de propiedad, como al sentido más amplio de una sociedad próspera, pacífica y libre. Dada la naturaleza del hombre, los gobiernos han hallado  necesario preservar los derechos de la mayoría y de los débiles frente a unos pocos depredadores más fuertes. Pero el propio gobierno puede llegar a ser corrupto y opresor. Cuando esto ocurre, es el derecho y el deber del hombre derrocar al gobierno despótico y sustituirlo por uno nuevo que le ofrezca la seguridad adecuada.
“La historia del actual rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, todas las cuales tienen como objeto directo el establecimiento de una Tiranía absoluta sobre estos Estados”.
No fueron móviles democráticos –radicales ni proyectos de reforma social lo que impulsaron a la élite política, reunida en 1776 en Filadelfia, a manifestarse de este modo por la soberanía popular, por el postulado de la igualdad entre los hombres y por el derecho de los gobernados a destituir a los gobernantes que se opusiesen  a los intereses del pueblo, definidos como “vida, libertad y búsqueda de la felicidad”. La necesidad de justificar la independencia de un nuevo Estado ante las viejas potencias de Europa fue lo que condujo a esa proclamación de nuevos principios del poder legítimo.
“Nosotros, los representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso general, apelando al Juez Supremo del Universo que conoce la rectitud de nuestras intenciones, hacemos público y declaramos solemnemente, en nombre y con la autoridad del Buen Pueblo de estas Colonias, que estas Colonias son y tienen derecho de ser estados libres e independientes; que están desligadas de toda obediencia hacia la Corona de Gran Bretaña; que cualquier unión política entre ellas y el Estado de Gran Bretaña queda y debe quedar completamente rota...”
Hacia un gobierno federal: El movimiento por la transformación del Congreso continental en un gobierno federal con amplias atribuciones fue impulsado por un sector de la población que se imaginaba a la futura América como un imperio comercial que no estuviese subordinado a las grandes potencias europeas. ¿Por qué habrían de vegetar las trece repúblicas como satisfechos países agrarios de segunda fila? Unidos podían llegar a formar un “American empire” próspero, orientado a la colonización y explotación de todo el continente y al comercio con todos los países.
El Congreso de las Confederación, con sus comisiones, habría de ser reemplazado por un gobierno federal, que, siguiendo el ejemplo de los gobiernos de los diversos estados, estaría dividido en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
La constitución es una notoria combinación de un gobierno unificado central  por un lado y de derechos individuales estatales y locales por otro. Uno de los aspectos más destacables de la nueva Constitución americana era su combinación equilibrada de un gobierno central con limitaciones a los poderes gubernamentales.






1 Este hecho fue causa directa de la llamada “matanza de Boston donde 5 ciudadanos que se oponían a los impuestos fueron asesinados por una unidad armada del ejército inglés.
[1] En Boston atracó un barco cargado con té y en diciembre de 1773, su cargamento de 342 cajas fue arrojado al puerto por los Hijos de la Libertad, disfrazados de indios mohicanos. Como el sistema judicial de Boston se encontraba al borde del colapso, en vez de detener y juzgar a los sospechosos del delito, el Parlamento británico, enfurecido, adoptó una serie de medidas de castigo para dar a Boston y las otras colonias una lección. Hasta que Boston compensara a los propietarios del té, el puerto quedaría cerrado al comercio y se suspendía la Carta Real de Massachussets. Se implantó un gobierno militar.
 Los líderes patriotas de todas las colonias denunciaron la severidad de las actuaciones del Parlamento.

sábado, 1 de septiembre de 2012

Imágenes correspondientes al repartido 4

El contrabando


Gobernaciones

Gobernaciones e intendencias

Intendencias

Ingreso de ganado

Límites de la Banda Oriental

Reales Audiencias

Rutas comerciales

Sociedad

Virreinato del Perú


Virreinatos en el siglo XVI

Virreinatos en el siglo XVIII

Virreinatos en el siglo XVIII

Virreinatos en el siglo XVIII

Virreinatos y capitanías en el siglo XVIII

Repartido 4. Régimen indiano.


El reino de Indias.

“Por Reales Cédulas de 14 de septiembre de 1519 y 9 de julio de 1520, los dominios americanos habían sido declarados anexos a la Corona de Castilla como integrantes del Reino de Indias, en un todo independiente separado y distinto, de los reinos peninsulares y europeos de dicha Corona y en perfecta igualdad jurídica con todos ellos. Y puesto  que las Indias no eran colonias sino un reino independiente, la Corona obligaba a mantenerlas unidas, para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibiendo su enajenación y en virtud de los trabajos de descubridores y pobladores, prometía y daba fe y palabra real de que para siempre jamás serían enajenadas.”

La monarquía indiana.

Para Francisco Suárez la sociedad civil es una “sociedad natural perfecta”, porque sirve al hombre cuanto requieren las necesidades de su vida. El hombre es llevado “por naturaleza” a vivir en sociedad; pero la sociedad no responde por tal causa a razones deterministas, pues el hombre se asocia por su voluntad. No es la suya la sociedad de las abejas o de las hormigas; el hombre puede por su voluntad vivir aislado.  O sea, que en la formación de la sociedad humana actúa un elemento racional de consentimiento y convenio, que se llama pacto social.
Cuadro de texto:

 
Congregarse en sociedad importa sujetarse  a su potestad, pues dice Suárez,“sin gobierno político, o al menos un orientador hacia él, no puede concebirse un cuerpo político”, dado que, entre otras razones, sin tal gobierno el cuerpo “no podría ser dirigido al mismo fin y bien común”. Tal la razón de ser del Estado. dice Suárez: “Ni el bien de los individuos ni el del Estado en cuanto a tal, constituyen el fin del Estado, sino el bien común social”.
Suárez, atendiendo a los argumentos que son del dominio de la razón natural, afirmó concluyentemente, que el poder civil no puede provenir más que de los hombres, pero también que ese poder es incomprensible si no responde al principio eficiente de una potestad más alta que la humana. Siguiendo a los escolásticos y en particular a Santo Tomás de Aquino, dijo que “antes de que se congreguen los hombres en un cuerpo político, esta potestad no está en cada uno de ellos, ni total ni parcialmente; más aún, ni existe tampoco en la colección rudimental de hombres o en el agregado de ellos: luego nunca puede provenir inmediatamente de los mismos hombres esta potestad”. El planteo conduce a una afirmación: la potestad viene de Dios: pero Dios no la ejerce directamente, sino que la da “al modo de una propiedad que sigue la naturaleza”. No por revelación, pues en tal caso la potestad no sería natural, y no resuelta en la naturaleza humana sino hasta que los hombres se congregan en una comunidad perfecta y se unen políticamente. “Una vez constituido el tal cuerpo, al punto se da en él esta potestad, por fuerza de la razón natural”.
Esta posición conduce a Suárez, cuando trata del sujeto de la potestad, a decir que el principado político procede inmediatamente de Dios, “y sin embargo ha sido encomendado a los reyes y a los supremos senados, no por Dios inmediatamente, sino por los hombres.
Y agrega: “Ningún rey o monarca tiene o ha tenido el principado político inmediatamente de Dios, sino mediante la voluntad e institución humana”. O sea, que la potestad le viene al gobernante del pueblo, quien la concede por su libre consentimiento. Ese traspaso de soberanía lleva en sí limitaciones en el ejercicio del poder, así por parte de quien la recibe, que no puede usar de ella a su antojo, como por parte del pueblo que la confiere, que no puede reasumirla a su capricho. En consecuencia; “si el Rey tiene la potestad recibida del pueblo, siempre depende de él; luego la potestad del pueblo es superior”. Esto no quiere que el pueblo, apoyado en su potestad, pueda a su arbitrio, o cuando se le antoje, proclamar su libertad, porque si concedió la potestad al Rey y éste la ha aceptado, por el mismo hecho ha adquirido un dominio que no le puede se quitado mientras cumpla las condiciones del convenio: “Y por la misma razón, si el Rey cambiase en tiranía su potestad justa, abusando de ella para daño manifiesto de la ciudad, podría el pueblo usar de su potestad natural para defenderse, porque de ésta nunca se ha privado”.

Los cabildos.

En efecto, puede decirse que la actividad del Cabildo abarca “la estética urbana, la higiene y la salubridad, el empedrado de las calles, el alumbrado público, la vialidad, el abasto de carnes, el matadero, y las carnicerías, el régimen interno de esos establecimientos, los almacenes de géneros y comestibles, las panaderías y pulperías y el orden en las mismas, el cual, en sus reuniones, resuelve sobre las cuestiones que se suscitan. El progreso y embellecimiento edilicio, la construcción de edificio, iglesias, conventos, hospitales, casa de misericordia, lazaretos, cementerios, son de incumbencia de la institución capitular. Lo son igualmente los asuntos que se refieren a la instrucción  primaria, a la recepción  y pase de bulas pontificias, a la fundación de escuelas y reglamentación de la enseñanza; etc.

Agricultura y ganadería.

En cuanto a la distribución o zonas de productos, es posible decir a grandes trazos que las Antillas constituyeron el gran laboratorio, la primera estación experimental. La caña de azúcar, el algodón, la yuca, y el tabaco fueron las bases de se economía. En Méjico, el maíz, los frutales, el algodón, el cacao, el copal, al cochinilla, la pimienta, la caña de azúcar y el tabaco. Venezuela fue el reino del cacao, igual que Guayaquil. El cacao de Venezuela era cotizado en el mercado español inmediatamente después que el de Soconusco y antes que el de Guayaquil, con el que se solía mezclar. El cacao vino a sacar de su estancamiento a la economía venezolana, de tal manera, que a principios del siglo XVII sólo en Caracas había unas 500.000 plantas, de cuya producción se exportaban anualmente 30.000 fanegas. También se dio en los campos venezolanos la yuca y el tabaco.
En el Nuevo Reino de Granada, tierra diversa y pródiga, crecieron el trigo, la caña de azúcar, el cacao y plátano. Y en Centroamérica alcanzaron enorme desarrollo la caña, y el palo campeche o tintóreo, basamento de un foco bucanero (Bélice). En el Perú se cosechó papa y trigo y se cultivo la vid; y las tierras del Río de la Plata se mostraron aptas para hortalizas, hierba mate y pastos. Pastos y hierba mate crecieron también en Paraguay, la provincia gigante de las Indias. La hierba mate, producida por un árbol semejante al laurel, se preparaba tostando las hojas, que luego se molían para hacer la infusión. Era tan enorme el uso de ella, que leemos en testimonios del siglo XVIII, que algunos, “cuando no tienen con qué comprarla, dan sus calzones y frazadas, y hubo una mujer que quitó las tejas del tejado por yerbas...”.

El comercio.

Ahora bien: ¿quiénes comerciaban con América? Al principio no hubo restricciones. Podían hacerlo todos los súbditos de la Corona de Castilla, quedando fuera los foráneos.

Pese a la prohibición, los extranjeros se hicieron con el negocio de tal manera que, a principios del siglo XVI, Sancho de Moncada escribía al soberano que de diez partes del tráfico, nueve la hacían los no nacionales “de modo que las Indias son para ellos y el título para Vuestra Majestad”.
¿Cómo se explica esta enorme participación de extranjeros en el tráfico mercantil con las Indias? La corriente de extranjeros hacia la península ibérica antes de la hazaña colombina había sido amplia, debido a numerosos factores. Los extranjeros habían intervenido activamente en las luchas de la Cristiandad hispánica contra el Islam; además, los matrimonios reales, las peregrinaciones al sepulcro de Santiago y la extensión de la Orden religiosa de Cluny, responsable de dicho santuario, la actividad mercantil, en suma, habían sido determinantes del vuelco de la emigración extranjera hacia las ciudades españolas más importantes, en las cuales llegaron a formarse verdaderos barrios cuya huella perduran hoy en los topónimos callejeros.
Sevilla, en particular, había sido punto preferido de radicación de los extranjeros. Ya en la segunda mitad del siglo XV, los comerciantes genoveses, decaídos  de su predominante posición mediterránea luego de la expansión turca, se habían trasladado a Sevilla y desde ella habían establecido factorías en Jerez. Cádiz, Lisboa y Costa de Marruecos, donde los convoyes italianos consignados a Flandes hacían escalas habituales. Pero además, desde Cádiz y San Lúcar de Barrameda, los genoveses comerciaban con el África portuguesa, las Azores y Madera y habían participado en la colonización de las Canarias.
Los genoveses y con ellos, aunque en menor número, florentinos, venecianos, flamencos y hasta franceses no se limitaron a establecer simples factorías sino que aportaron sus capitales, naves, técnicas y métodos mercantiles y sistemas de crédito. Nobles algunos de ellos, entroncaron con la aristocracia local y sus descendientes concluirían por hispanizarse. Su ejemplo sería decisivo en la transformación de la mentalidad de la nobleza peninsular, que no desdeñará, en adelante, dedicarse al comercio y a los viajes, menesteres hasta entonces considerados incompatibles con su concepto de la vida.

El contrabando y las economías regionales.

A si mismo a fines de dicha centuria eran extranjeros los principales beneficiarios del comercio de Indias en Sevilla; a través de testaferros españoles, más del 90 por ciento del capital y utilidades del tráfico entre América y el puerto andaluz pertenecían en realidad a franceses, genoveses, holandeses, ingleses y alemanes, por orden de importancia. Pero más grave que esta participación en el tráfico legal, era todavía el comercio directo con las Indias realizado por contrabandistas extranjeros; en el año 1686, las flotas surtían sólo en una tercera parte a los mercados indianos, abastecidos en los restantes dos tercios por el contrabando.
La competencia de los contrabandistas extranjeros puso de relieve los defectos y debilidades intrínsecas del sistema mercantil hispano- americano: lentitud, limitación y alto coste del transporte a causa del oneroso régimen de flotas con escolta militar; numerosos impuestos de recaudación compleja, administración deplorable y elevado importe, ya que en el siglo XVII la política tributaria perseguía objetivos principalmente fiscales, más que económicos; y, sobre todo, organización mercantil rudimentaria, anticuada, caracterizada por la falta de capitales. La persistencia de una oferta deliberadamente escasa con objeto de mantener un altísimo nivel de precios y ganancias, era algo inherente al sistema comercial indiano, y lo hizo sucumbir en el siglo XVII ante la competencia extranjera; la Corona, imposibilitada para detener ésta por la fuerza desde que había perdido el dominio del mar, esgrimió como única y pobre arma una legislación restrictiva y por completa ineficaz.
El enorme desarrollo del contrabando extranjero trató de evitarse mediante una legislación represiva muy severa, que multiplicó el número de aduanas, inspecciones y fiscalizaciones de todo género; el coste del subsiguiente aparato administrativo recayó sobre el tráfico legal, haciendo aún más grande la carga tributaria que este soportaba. Y ello fue a la larga, un nuevo estímulo para el contrabando.

 

La “vaquería del mar”


Según Esteban Campal, las vaquerías “Constituían el hábitat natural de estirpes homogéneas de ganados cimarrones, formadas por selección natural –en el sentido darwiniano- y concentración espontánea en los mejores campos naturales. Tanto en las “vaqueadas” para formar “vacadas” o rodeos de ganados mansos o “estantes” –de ahí la palabra “estancia” aplicada a la ganadería hispanoamericana-, como también las “correrías” para faenas de cueros, sebo y grasa, estas vaquerías de vigorosos cornúpetos, fueron desde el principio las más disputadas, por lo menos en la Banda Oriental. Constituyeron en nuestro territorio los focos de atracción de las corrientes depredatorias que abrieron los cauces del comercio clandestino y del dominio territorial, tras los cuales, siguiendo idénticos caminos, se fueron asentando las poblaciones estables”.


Las intendencias del Ejército y Provincias.

Cuadro de texto:  El nuevo régimen afectó toda la estructura política y judicial de las Indias. Tanto los Virreyes como los Cabildos vieron disminuidas sus facultades. Funcionarios designados por el Rey fueron encargados, con poderes judiciales ordinarios, con la misión de presidir los acuerdos capitulares, de controlar los recursos de los ayuntamientos, dirigir la economía en sus jurisdicciones, manejar la Real Hacienda, vincular los intereses de cada Intendencia a los de la península, sistematizar las rentas eclesiásticas e intervenir en la
vida de la Iglesia; es decir, apoyado en los derechos de regalía de la Corona, centralizar la administración a los fines del Estado- Nación. Era el sistema propio para un régimen colonial que se implantaba en un continente que se consideraba parte de un Imperio y no subalterno de una metrópoli, y menos de un Estado- nacional; sistema que para no fracasar debió demostrar, desde el primer momento, la eficiencia de su acción. Lo que dicho sea de paso no logró hacer.

El libre comercio, la aduana y el consulado.

A partir de la creación del Virreinato se produjeron importantes modificaciones legales e institucionales de carácter económico. Los Borbones y sus ministros –los llamados reformadores- tuvieron por objetivo principal de su política económica hacer de las provincias del Reino de Indias verdaderas colonias que produjesen materias primas y alimentos para España y consumieran el excedente de la producción industrial peninsular, activamente protegida y desarrollada. Para lograrlo era necesario limitar al máximo o suprimir los talleres artesanales de América, fomentar la agricultura y mantener su ganadería y la explotación minera como única producción. De esta manera, y siempre que se impidiera el contrabando, España podría convertirse en una metrópoli industrial salvándose de la aguda decadencia y recesión económicas que había caído desde la pérdida de Flandes, las continuas guerras y los excesos fiscales derivados de esta situación y del “espejismo de los metales” –el oro y la plata de Indias- de la concepción mercantilista.
En definitiva, el prohibicionismo monopolista de los Borbones, apoyado por el celo de los Virreyes y el interés de los comerciantes (registreros) vinculados directamente con el régimen, fue, cada vez más, burlado por los partidarios del “libre comercio” -en realidad contrabandistas- que disponían de grandes recursos y contaban con el beneplácito de la Audiencia y la Aduana para desembarcar más o menos libremente sus géneros. Este poderoso núcleo de intereses, integrante de “la parte más sana y distinguida del vecindario” de la Capital virreinal, en la hora de la crisis de la monarquía nacional hispanoamericana, habría de jugar un papel predominante para obtener el mejor provecho de la situación, pasando a detentar el poder político a la sombra de su proclamada lealtad a un Rey ausente e impedido, con el sólido apoyo de sus habituales proveedores y clientes de Gran Bretaña.

La lucha de puertos.

Con la erección del Real Consulado de Comercio en Buenos Aires en 1794, daría comienzo una encarnizada lucha comercial entre las dos ciudades del Plata, cuyas consecuencias produjeron hondas divergencias y hostilidades recíprocas entre sus poblaciones. El auge de Montevideo y su rápido desarrollo, provocaron los celos y rivalidades de Buenos Aires, cuyo pueblo y gobierno se aunaron para librar contra la vecina rival una verdadera “guerra de puertos”. El Consulado fue el órgano encargado de exteriorizar la animosidad bonaerense –que por esta obsesión portuaria exclusivista comenzaría a ser denominada “porteña”- dirigida  a impedir el desarrollo de Montevideo y afianzar para sí, como Capital del Virreinato, el carácter de “puerto único” en el Río de la Plata.

Nuevos repartimientos y primeros latifundios.

Para dar satisfacción a la demanda de tierras del vecindario de Montevideo, ya antes de 1760 se efectuaron nuevos repartimientos de estancias, una vez obtenida relativa seguridad en la campaña por el retiro de los charruas y minuanes hacia el norte.
Al compás del desarrollo de la ciudad –puerto, una parte de su vecindario, dedicado al comercio, fue acumulando riqueza que le permitió competir con ventaja en el mercado de tierras acumulando campos en mucha mayor extensión que la de los primeros repartimientos limitados a una “suerte”. Surgieron así los primeros latifundios.
La primera gran concesión –hecha a título gratuito- fue la otorgada a Francisco de Alzáibar por el gobernador Salcedo y confirmada por el Rey en 1745. Abarcaba una importantísima rinconada, con puerto propio de exportación, entre el Santa Lucía, el San José, el Luis Pereira y el Plata.

El contrabando y el arreglo de los campos.

Esteban Campal sintetiza las soluciones en que todos estos coincidían, de la siguiente manera:
1°) Dar títulos de propiedad de las tierras que estuviesen pobladas a aquellos que no las tuvieran;
2°) Quitarles la tierra para redistribuirlas, a quienes no la tuviesen poblada;
3°) Las tierras realengas o confiscadas, se entregarían gratuitamente en moderadas suertes de estancias a los que estuvieran dispuestos a trabajarlas personalmente, dándoles preferencia a los más pobres, ya fueran indios, negros o mulatos, acordándoseles la propiedad definitiva, después de explotarlas cinco años, haciendo que fuera vigente la Real Orden del 11 de abril de 1768, que en su artículo 9° decía: “Que sean preferidos siempre los que carezcan de tierras propias o arrendadas como más necesitadas”;
4°) Los ganados orejanos en su calidad de bien común, se destinarían a las necesidades públicas, pero los pobres serían agraciados con el necesario para poblar sus campos;
5°) Todo el ganado debía ser sometido a rodeo y marcado.

“Estos beneficios serían compensados por los pobladores manteniendo armas propias para la defensa común, construyendo iglesias cada 16 o 20 leguas y pagando maestros para la educación de los hijos”.

Extraído de “Crónica general del Uruguay” de W. Reyes Abadie y A. Vazquez Romero. Ediciones de la Banda Oriental.

Régimen indiano. Conquista del Río de la Plata. Napoleón y España.

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sábado, 19 de mayo de 2012

Teóricos que justifican el Absolutismo


Teorías absolutistas:

 

Thomas Hobbes


Un hombre de gabinete, estudioso, solitario y más bien timorato. Una obra de una amplitud y de un rigor sin paralelo posible en filosofía política del siglo XVII, de una audacia tranquila que suscitó el horror de los católicos, de los obispos anglicanos, de los defensores de la libertad política y hasta de los particulares de los Estuardos. Para Leibniz, “el Leviatán es una obra monstruosa, como su mismo título indica”.

Firme partidario al principio de los Estuardos, Hobbes (1588- 1679) fija su residencia en Francia en 1640 y pasa once años en exilio voluntario. No se halla en Inglaterra cuando Carlos I es ejecutado; el Leviatán (1651) es la obra de un emigrado. Con frecuancia se ha afirmado que Hobbes, al escribir este libro, pretendía presentar sus respetos a los poderosos del momento. Cuando regresa a Inglaterra, no recobra la confianza que gozaba antes de 1640. Sospechoso tanto para unos como para otros, muere en la semidesgracia. Aparte del Leviatán, las principales obras de Hobbes son los Elementos de derecho (1640); el Tratado del ciudadano (1642); el Tratado sobre la naturaleza humana y el cuerpo político y el Tratado del hombre.

Una política racionalista- Materialismo científico, mecanicismo, positivismo: la filosofía de Hobbes es fundamentalmente racionalista. Dotado de una sólida cultura científica, considera la política como una ciencia que ha de fundamentarse en justas nociones y rigurosas definiciones. Su filosofía y su política son igualmente anti- aristotélicas. Niega la existencia de ideas innatas e insiste en la importancia de las definiciones, los signos y el lenguaje. “Sin lenguaje no hubiera habido entres los hombres ni Estado ni Sociedad ni Contrato de Paz, como tampoco existen entre los leones, los osos y los lobos”.

Hobbes rechaza el recurso a lo sobrenatural. Toda su obra es una lucha contra los fantasmas, un esfuerzo por reducir a las potencias invisibles. El final del Leviatán (del que sólo suele leerse, con demasiada frecuencia, las páginas sobre el poder) es en extremo significativo a este respecto, encontrándose quizá ahí la clave de toda la obra; el último capítulo se titula “El reino de las tinieblas”, y Hobbes denuncia en él la demonología, los exorcismos y el temor al diablo, y los beneficios que de todo ello obtienen el clero. La ansiedad humana se encuentra en el origen de la religión. “El temor de una potencia invisible, sea una ficción del pensamiento o algo imaginado según las tradiciones públicamente admitidas, es la religión.”
De esta forma, la obra de Hobbes tiende a liberar al hombre de los fantasmas y el miedo. Constituye una brillante manifestación de ateísmo político.

Una filosofía del poder- Como han señalado diferentes autores –especialmente Ferdinand Tonnies y Leo Strauss-, el pensamiento de Hobbes sufrió una evolución. En los Elements of Law su filosofía política es tradicionalmente monárquica; más tarde evoluciona hacia una especie de monarquismo social. Su preferencia por la monarquía hereditaria, clara aún en el Tratado del ciudadano, desaparece casi por completo en el Leviatán. Leo Strauss, por su parte, subraya la evolución de la moral de Hobbes y discierne en su obra un relevo de las virtudes aristocráticas (honor, gloria) por las virtudes burguesas inspiradas en el temor y la prudencia.

En realidad, Hobbes, desde el comienzo al final de su vida, permanece fiel a ciertos principios. No se trata de una fidelidad a la persona del monarca, ni de una fidelidad al principio mismo de la monarquía, sino de una fidelidad al Poder. Sin duda, resultaría exagerado decir que la filosofía de Hobbes es una filosofía del ralliement; pero no que es ante todo, una filosofía del poder. En la dedicatoria del Leviatán Hobbes indica claramente que busca, en política, una vía media, una especia de justo medio.
Aunque Hobbes defiende la causa del poder absoluto, no lo hace –como Jacobo I- en nombre del derecho divino de los reyes, sino en nombre del interés de los individuos, de la conservación y de la paz. Seculariza el poder y muestra su utilidad, no su majestad.

Análisis del Poder- Es preciso distinguir varios estadios en la historia del Poder:
1° El estado de naturaleza es para Hobbes un estado de guerra y de anarquía. Los hombres son iguales por naturaleza; de la igualdad proviene la desconfianza y de la desconfianza procede la guerra de todos contra todos. “La vida es solitaria, pobre, embrutecida y corta”. No existe la noción de lo justo y de lo injusto, y tampoco la de propiedad. No hay industria, ni ciencia, ni sociedad. Hobbes se opone, con esta visión pesimista, a los teóricos del derecho natural y a todos aquellos que disciernen en el hombre una inclinación natural a la sociabilidad.
2° Hacia la sociedad civil. –Sin embargo, hay para Hobbes un derecho natural y unas leyes naturales; pero estas nociones no tienen para él la misma significación que para los teóricos del derecho natural.
El derecho natural (jus naturale) se emparenta con el instinto de conservación. Hobbes lo define como la libertad de cada cual para usar de su propio poder, en la forma que quiera, para la preservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida.
En cuanto a la ley natural, es “un precepto o regla general descubierto por la razón y que prohíbe, por un lado, hacer aquello que pueda destruir su vida u obstaculizar sus medios de preservación, y por otro, dejar de hacer aquello que pueda preservar lo mejor posible su vida”.
Las dos primeras leyes naturales consisten, para Hobbes, en buscar la paz y en defenderse por todos los medios que se tengan al alcance. Ahora bien, para asegurar la paz y la seguridad, de los hombres no disponen de procedimiento mejor que establecer entre ellos un contrato y transferir al Estado los derechos que, de ser conservados, obstaculizarían la paz de la humanidad.

Son necesarias algunas observaciones:
a)       Contrariamente a Aristóteles, Hobbes estima que la sociedad política, no es un hecho natural; la considera como “el fruto artificial de un pacto voluntario, de un cálculo interesado”
b)       La soberanía esta basada en un contrato; sin embargo, no se trata de un contrato entre soberano y los súbditos, sino entre individuos que deciden darse un soberano. El contrato, lejos de limitar la soberanía, la funda;
c)       En el origen del contrato se encuentra la preocupación por la paz, preocupación fundamental en Hobbes: “Finalmente, el motivo y el fin del que renuncia a su derecho o lo transfiere, no son otros que la seguridad de su propia persona en su vida y en los medios de preservarla”.

Poder del Estado. –Así, el Estado aparece como una persona: “Una multitud constituye una sola persona cuando esta representada por un solo hombre o una persona: a condición de que sea con el consentimiento de cada uno en particular de quienes la componen”. De esta forma, el Leviatán tiene la apariencia de un gigante cuya carne es la misma carne de todos los que le han delegado el cuidado de defenderlos. Hay que llamar la atención sobre este antropomorfismo: el Estado es, sin duda gigantesco, pero conserva figura humana, relativamente benigna.
El Estado es la suma de los intereses particulares. Debe defenderse al ciudadano; este solo abandona sus derechos al Estado para ser protegido. El Estado perdería su razón de ser si la seguridad no fuese garantizada, si la obediencia no fuera respetada.
El Estado es quien fundamenta la propiedad: “Vuestra propiedad no es tal y no dura má que en tanto que place a la República”. Todo ataque al Estado es, por consiguiente, un ataque a la propiedad.
Es Estado es, a la vez, “eclesiástico y civil”. Ninguna autoridad espiritual puede oponerse al Estado. Nadie puede servir a dos señores. El soberano es el órgano no solo del Estado, sino también de la iglesia; ostenta en la mano derecha una espada y en la izquierda una cruz episcopal. De esta forma se encuentran afirmados el poder y, también, la unidad del Estado. No existe espacio para los cuerpos intermedios, para los partidos o para las facciones. En este punto Hobbes precede a Jean –Jaques Rousseau.

Límites de la soberanía. –Desde sus primeras obras, Hobbes no deja de criticar la separación de poderes, sosteniendo vigorosamente la tesis de la soberanía absoluta. El soberano no tienen ningún límite exterior a su poder. Pero es soberanamente racional: por consiguiente, no tiene el poder de hacer lo que quiera, a menos de hacer discutible su soberanía.
Hobbes estima que la soberanía tiene límites. Sus ideas a este respecto parecen haber evolucionado. En los Elements of Law e incluso en el De Cive, Hobbes habla de los deberes del soberano: pero en el Leviatán la palabra “duty” (deber) es abandonada las más de las veces por la palabra “office” (oficio).
Así, las principales limitaciones a la soberanía son la razón y, en cierta manera, la conciencia profesional del soberano. No sería razonable que el soberano no buscara el interés de su pueblo, que se confunde con su propio interés. El deber coincide con la utilidad: “El bien del soberano y el del pueblo no pueden ser separados”.

Individualismo y Utilitarismo.- El absolutismo de Hobbes está basado, en definitiva, en consideraciones utilitarias que permiten recordar a Locke y Bentham. Ese absolutismo está fuera de dudas, pero nada tienen en común con el de Bossuet. Nada debe a la fe cristiana, ni a la fidelidad al monarca, ni al deseo de mantener instituciones o preservar intereses ligados a la existencia misma de la monarquía. En realidad, Hobbes justifica el absolutismo con los argumentos que ayudarán más tarde a incoar su proceso.
Su pensamiento es esencialmente individualista. Lo que fundamenta al absolutismo es el derecho del individuoa su propia conservación. El origen del absoutismo es un egoísmo ilustrado. El individuo alcanza su perfecto desenvolvimiento en el Estado más autoritario. En éste encuentra, a la vez, su interés y su felicidad, su placer y su bienestar. La política de Hobbes es, al tiempo, un utilitarismo y un hedonismo.
Diíase que Hobbes apreció en poco a la “middle class”. Encontramos en sus obras escasas referencias a los problemas económicos que se planteaban a la burguesía inglesa. Por ello resulta aún más interesante el señalar que su obra ofrece una forma de absolutismo que tiene más que ver con las preocupaciones burguesas. En efecto, Hobbes resulta un precursor cuando impone al soberano el deber del éxito, o cuando habla más de paz y bienestar que de justicia y virtud. Sean cuales fueren sus preferencias íntimas, su obra no favorece al absolutismo real; en uan perspectiva de conjunto marcha en el sentido del liberalismo y del radicalismo.




Bossuet

Bossuet no era un pensador. Este hombre robusto de buena salud, más accesible a la cólera que a la inquietud y de una fe aparentemente inquebrantable, no se inclina ni hacia la metafísica ni hacia la mística. La historia y la política son para él corolarios de la fe. Bossuet nos trata de presentar una teoría política de conjunto.
La política de Bossuet, pedagógica o polémica, es siempre fundamentalmente católica.
La Historia tiene para Bossuet el objeto de inspirar a los príncipes saludables lecciones: “Cuando al Historia fuera inútil para los demás hombres, habría que hacérsela leer a los príncipes”.
El Discurso sobre la historia universal debe mucho a la Ciudad de Dios de San Agustín; la Historia es obra de la Providencia. Pero este providencialismo está acompañado por un determinismo a lo Polibio (que es para Bossuet el mayor historiador de la antigüedad), conduciendo todo ello a la necesidad del orden y a la legitimidad de los poderes establecidos.
Igualmente, la Historia de las variaciones es un libro de tesis; para Bossuet, las variaciones son el signo del error, y la inmutabilidad el signo de la verdad: “Todo lo que varía, todo lo que se carga de términos dudosos y encubiertos ha parecido siempre sospechoso, y no solo fraudulento, sino también absolutamente falso, porque indica confusión que la verdad no conoce en absoluto”. Así, la Reforma se reduce para Bossuet a la “rebelión de algunos hombres de Iglesia que por caprichoso inventaban nuevos dogmas y terminaban por casarse...”.
La política de Bossuet está expuesta de forma sistemática en la Política de las santas escrituras. Bossuet demuestra en esta obra que los principios de la política están contenidos en la Escritura; y aunque la apariencia del libro es “majestuosamente inactual”, las preocupaciones de actualidad resultan muy visibles.
Bossuet muestra allí una constante preocupación por el orden y la unidad: “En la unidad está la vida; fuera de la unidad, la muerte segura”.
La ley es definida así: “Reglas generales de conducta a fin de que el gobierno sea constante y uniforme”. El libro I (la obra tiene diez) contiene consejos muy precisos que parecen dirigirse más bien a los súbditos que al monarca. Trata sobre todo de demostrarles la necesidad de la obediencia mediante el argumento de autoridad (“Los apóstoles y los primeros fieles fueron siempre buenos ciudadanos) y, a la vez, mediante el argumento de utilidad (“Quien no ame a la sociedad civil de la que forma parte, es decir, al Estado en el que ha nacido, es enemigo de él mismo y de todo el género humano”).
Para Bossuet la monarquía es la forma de gobierno más común, más antigua y más natural. Pero aunque manifieste de esta forma su preferencia por la monarquía, no excluye en absoluto las demás formas de gobierno: “No hay ninguna forma de gobierno ni ninguna institución humana que no tenga sus inconvenientes; de forma que hay que permanecer en el estado al que el pueblo se ha acostumbrado por obra de un largo período de tiempo.
Por esta razón, Dios toma bajo su protección a todos los gobiernos legitimos, en cualquier forma que estén establecidos: quien pretenda derribarlos no es solo enemigo público, sino también enemigo de Dios”. De esta forma reaparece el tema de la obediencia, que domina toda la obra: Bossuet es todavía más partidario de la autoridad que de la monarquía.
La autoridad real tiene para Bossuet cuatro caracteres: es sagrada (los príncipes son los lugartenientes de Dios en la tierra), paternal (analogía con las tesis sostenidas por Filmer en Inglaterra), absoluta (pero no hay que confundir poder absoluto y poder arbitrario) y sometida, por último, a la razón (el príncipe debe actuar por la razón, y no por pasión o por humor).
Bossuet dedica un libro de su Política a enumerar los deberes de la realeza hacia la religión y hacia la justicia: “Cuando menos tiene (el rey), que dar cuentas a los hombres más tiene que dar cuentas a Dios...”, “Oh reyes, vuestro poder es divino, pero os hace débiles.
Las ideas de Bossuet sobre economía están expuestas en el décimo libro de la Política, donde se encuentra una singular justificación del mercantilismo en nombre de la Sagrada Escritura: “Un Estado floreciente es rico en oro y plata...”. “La primera fuente de toda riqueza es el comercio y la navegación”. Como Richelieu, Bossuet declara que “el príncipe debe moderar los impuestos y no debe agotar al pueblo”. “Las verdaderas riquezas de un reino son los hombres”.
El galicanismo de Bossuet. –al que recientemente A. G. Martimort a dedicado un estudio en conjunto- concuerda con las concepciones de Luis XIV. Bossuet es galicano por tradición de familia, por instinto, por formación doctrinal, pero es un galicano muy moderado. Los cuatro artículos que redacta en 1682 son todo lo romanos que podían ser en una asamblea antirromana. Niegan las pretensiones del Papado sobre le poder temporal de los reyes y afirman “que los reyes y los soberanos no se encuentran sometidos, por orden de Dios, a ningún poder eclesiástico en las cosas temporales...que sus súbditos no pueden ser dispensados de la sumisión y obediencia que les deben o absueltos de los juramentos de fidelidad y que esta doctrina, necesaria para la tranquilidad pública y no menos beneficiosa para la Iglesia que para el Estado, debe ser seguida de modo inviolable como conforme con la palabra de Dios, con la tradición de los Santos Padres y con los ejemplos de los santos”.
Bossuet ofrece así una teoría, si no original, al menos suficientemente coherente.
El absolutismo de Hobbes y el de Bossuet son , por consiguiente, de esencia profundamente diferentes: a nuestro juicio, se ha exagerado a veces la influencia que haya podido ejercer sobre Bossuet el pensamiento de Hobbes.

Textos extraídos del libro: “Historia de las ideas políticas” de P. Touchard.