domingo, 23 de mayo de 2010

Revolución francesa.

Realidad de la burguesía.

Habían recibido (los burgueses), en general, una educación que les era más necesaria que a los gentilhombres, de los que unos por nacimiento y por su riqueza obtenían los primeros puestos del Estado sin mérito y sin talento, mientras que otros estaban destinados a languidecer en los empleos subalternos del ejército (...)
Así, en París y en las grandes ciudades, la burguesía era superior en riquezas, en talento y en mérito personal. Tenían en las ciudades de provincia la misma superioridad sobre la nobleza rural, y sentía esa superioridad, aunque en todas partes era humillada.”
Marqués de Bouillé (1739-1800). Memorias sobre la revolución francesa.

El origen de la nobleza.
“Instando a mi amigo cristiano a que me explicase qué es nobleza hereditaria, después de decirme mil cosas que yo no entendí (...) concluyó con estas voces, interrumpidas con otras tantas carcajadas de risa: “nobleza hereditaria es la vanidad que yo fundo en que, ochocientos años antes de mi nacimiento, muriese otro que se llamó como yo, y fue hombre de provecho, aunque yo sea inútil para todo.”
José Cadalso. Cartas marruecas. 1789. Carta XIII.
“Porque sois un gran señor os creéis un gran genio. (...). Nobleza, fortuna, rango, posición, todo eso es lo que os hace ser tan arrogante. Pero ¿qué habéis hecho para merecer esas fortunas? Os tomasteis la molestia de nacer, y nada más. Por lo demás, sois un hombre bastante ordinario. En cuanto a mí, Dios mío, perdido entre la oscura multitud, he tenido que usar de más ciencia y expedientes tan sólo para subsistir de los que se han usado en los último cien años para gobernar a toda España. (...). Me esfuerzo para seguir una carrera honorable y en todas partes me veo rechazado. Aprendo la química, la farmacia, la cirugía, y toda la influencia de un gran señor apenas basta para ponerme en la mano una lanceta de veterinario.”
Beaumarchais. Las bodas de Fígaro. 1874.

Condición del obrero.
El salario de un obrero variaba considerablemente: un albañil ganaba cuarenta sueldos, un carpintero o un ebanista podían llegar hasta cincuenta. No es mucho si tenemos en cuenta que el pan de cuatro libras, indispensable en la dieta del obrero, costaba en tiempo normal entre ocho y nueve sueldos, pero en épocas de crisis podían alcanzar los doce y quince sueldos, e incluso veinte, es decir, la mitad del salario cotidiano de un obrero medio. Por una parte, el pan representaba normalmente el 50 por 100 de los gastos de un obrero, las legumbres y el vino el 16 por ciento, el vestido el 15 por 100, la luz el 1 por 100. Además debía alimentar y alojar a su familia.”
Godechot, J. Los orígenes de la Revolución Francesa.

Los poderes del Rey.
"Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos."
Discurso de Luis XV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766.

La desigualdad fiscal.
“Los impuestos señoriales eran los más duros y los más impopulares. El régimen feudal pesaba sobre todas las tierras y llevaba consigo la percepción de derechos (...) Los derechos propiamente señoriales abarcaban los derechos de caza, pesca, palomas, peajes, mercados, trabajos principales al servicio del señor (...) el derecho a que muelan en su molino (...) el señor conservaba la propiedad directa de las tierras que cultivaban los campesinos, por las que pagaban réditos anuales (rentas y censos en dinero y algunas gavillas de mieses) de las cosechas. Este régimen variaba de intensidad según las regiones (...) Para apreciar su nivel hay que tener en cuenta no sólo los propios impuestos, sino también las vejaciones y abusos a los que daba lugar.”
Soboul, A. La Revolución Francesa.

Los Cahiers:
Los Cahiers, palabra de significado equivalente al de programa, fueron elaboradas en las asambleas electorales celebradas para elegir a los representantes del Tercer Estado. Resulta útil la comparación de las aspiraciones de los Cahiers que provienen de medios campesinos y populares y los que provienen de medios burgueses y urbanos.

Ejemplos de los Cuadernos de quejas:
"Aquí el pobre no tiene derecho a encender el fuego en su choza para ponerse al abrigo del frío, si no lo compra bien caro al señor, por una contribución descontada de sus medios de subsistencia y los de su familia. Este derecho inhumano existe en Broues bajo el nombre de derecho de fuego. Allí el agricultor no tiene ni siquiera el derecho de alimentar su ganado con la hierba que crece en su campo; si la toca, se le denuncia y castiga con una multa que lo arruina, y el ejercicio más legítimo de los derechos de su propiedad está subordinado a la voluntad arbitraria del señor, que tiene la pretensión al derecho universal sobre todos los pastos del territorio. Se deben abolir todos los derechos de los señores (...)."

Extracto de “Los Cuadernos de Quejas”.

La consagración de las exenciones y de las distinciones de las que la nobleza disfrutó en todos los tiempos son rasgos que la distinguen, que no podrían ser atacados o destruidos sin trastocar los ordenes. La nobleza no está dispuesta de ninguna manera a despojarse de sus derechos señoriales.
Cuaderno de quejas de la Nobleza de Arout.
Los diputados pedirán la abolición de todos los privilegios de los nobles y de las eclesiásticas. Que todos los impuestos sean pagados por los tres órdenes sin excepción ... Que los miembros del Estado puedan ser admitidos en cualquier empleo civil o militar, ya que el mérito debe ser más importante que el nacimiento.
Cuaderno de quejas del Tercer Estado de Bretaña.

Medidas tomadas por el gobierno revolucionario.
Obra de la Asamblea Nacional Constituyente.

1. Abolición del régimen feudal.
Art. 1. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales,... la servidumbre personal y los que los representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional
Art. 3. El derecho de caza y coto abierto queda de igual forma abolido...
Art. 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización..
Art. 5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieran lugar bajo cualquier denominación con que sean conocidos y percibidos, incluso por abono, poseídos por los cuerpos regulares y seculares, como sus beneficios, los edificios y todo tipo de manos muertas, incluso de la Orden de Malta y otras órdenes religiosas y militares..., serán abolidos.
Art. 7. La justicia será gratuita (...)
Art. 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna profesión útil reportará deshonra.
Decreto del 4 de agosto1789de la Asamblea Nacional Francesa.

2. Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano.
"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo en cada instante ser comparados con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e indiscutibles, redunden siempre en el mantenimiento de la Constitución y en la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
Artículo 2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a un tercero; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.
Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. (...) Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos determinados por la ley, y según las formas por ella prescritas.
Artículo 9. Todo hombre ha de ser considerado inocente mientras no sea declarado culpable, y si se juzga indispensable el detenerlo, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona será severamente reprimido por la ley,
Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
Artículo 12. La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.
Artículo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.
Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa.
(Asamblea Nacional Constituyente de Francia, 26 de agosto 1789)".

Secularización1 de los bienes de la iglesia.
Creación del asignado2
Libre circulación de mercadería. Supresión de los impuestos al consumo.
Libertad de precios y cultivos.
Supresión de jurandes y maestrías

Constitución de 1791.
Establece una Monarquía constitucional con una Asamblea Legislativa. Se abolieron los títulos, venalidad 3de los altos cargos, supresión de las asociaciones patronales y gremios. Los matrimonios son civiles, el Estado registra nacimientos y defunciones. Descentralización de la administración: se crean 83 departamentos, los ayuntamientos incrementan sus atribuciones, los jueces son nombrados y pagados por el Estado, con lo que se pone fin a las justicias señoriales y a la venta de cargos por el rey.
Constitución civil del clero. Los sacerdotes se consideran funcionarios públicos y han de jurar fidelidad a la Constitución.
Categoría de ciudadanos activos. Son aquellos que tienen derechos políticos. Han de ser mayores de 21 años y pagar una determinada renta. Debajo queda, sin derechos políticos el llamado cuarto estado. La protesta popular por esta decisión desemboca en la Ley Le Chapellier que establece la prohibición de sindicalizar a
los obreros.

Selección de documentos.

UNA CRISIS DEMOGRÁFICA DEL ANTIGUO RÉGIMEN
Sabemos ciertamente que la miseria actual ha producido un número tan grande de pobres que se cuentan tres mil en la ciudad y en sus alrededores. Todas las calles resuenan con sus gritos lamentables. El trigo (...) todos los días se encarece. Los pobres del campo parecen esqueletos desenterrados; el pasto de los lobos es hoy el alimento de los cristianos, porque cuando poseen caballos, asnos y cualquier otro tipo de animales muertos o ahogados se alimentan de esta carne corrompida que les hace morir más que vivir. (...) De verdad, no hay ningún día en que no se encuentren pobres muertos de hambre en sus casas, en las calles o en los campos; nuestro capellán acaba de enterrar uno que ha encontrado en el camino.
Carta de la Superiora de las Carmelitas de Blois a una dama de París,1662

¿QUÉ ES EL TERCER ESTADO?
El plan de este escrito es muy simple. Nos planteamos tres preguntas: ¿Qué es el Estado llano? Todo. ¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político? Nada. Qué pide? Llegar a ser algo. ¿Quién osaría decir que el Estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa? Es un hombre fuerte y robusto que tiene aún un brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer el orden privilegiado, la nación no sería menos sino más. Y ¿qué es el Estado llano? Todo, pero un todo trabado y oprimido. ¿Y qué sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede funcionar sin él, todo andaría infinitamente mejor sin los demás. No basta haber mostrado que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla. Es menester probar aún que el orden noble no entra en la organización social; que puede ciertamente ser una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte de ella... ¿Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por la misma legislatura. ¿No es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos separados de los del gran cuerpo de ciudadanos? Por esto mismo sale de la ley común, y por ello sus derechos civiles lo constituyen en pueblo aparte dentro de la gran nación. Verdaderamente es un imperium sin imperio. Respecto a sus derechos políticos, también los ejerce separadamente. Tiene sus representantes que no están encargados en absoluto por procuración de los pueblos. El cuerpo de sus diputados se reúne aparte. Pero aun cuando se reuniera en una misma sala con los diputados de los simples ciudadanos, no es menos verdad que su representación es distinta por esencia y separada. Es ajena a la nación por principio, puesto que su misión no emana del pueblo, y por su objeto, puesto que consiste en defender no el interés general, sino el particular. El Estado llano abarca todo lo que pertenece a la nación y todo lo que no es el Estado llano no puede contemplarse como representante de la nación. ¿Qué es el Estado llano? Todo.
E. J. Sièyes: ¿Qué es el Estado llano? . 1789.

UN FRAGMENTO DE UN CUADERNO DE QUEJAS
Art. 1. Declaramos tener el honor de exponer a Su Majestad que los pueblos bretones, tanto de las ciudades como del campo, son tratados y llevados como esclavos por los nobles y miembros del alto clero. Fuerzan al Tercer Estado a moler y cocer en sus molinos y hornos banales, para ser robados por empleados infames que desperdician nuestro grano y nos roban impunemente. (...) Que nos sea permitido en adelante moler y cocer en los molinos y hornos de los señores (...) que nos gusten más (...), y que no haya ya esclavos en Bretaña sobre este asunto y que cada uno sea libre (...)
Art. 13. Que en en adelante se elegirá a los doce representantes de la comunidad de Pont- L´Abbée de la siguiente manera: cuatro de entre los burgueses, cuatro de entre los más notables artesanos y cuatro de entre los más nobles labradores (...) y que todos los cargos municipales (....) (sean) tanto para los labradores, artesanos como burgueses. Pues es algo indigno e injusto privar a honestos ciudadanos de los cargos municipales de su parroquia, como lo vienen haciendo los burgueses de Pont-L´Abbé desde hace pocos años (...)
Cuaderno de quejas de los labradores de Pont-L´Abbé.

JURAMENTO DEL JUEGO DE PELOTA
Considerando la Asamblea Nacional que se solicitó fijar la constitución del reino, producir la regeneración del orden público y conservar los verdaderos principios de la monarquía, nada puede impedir que prosiga con sus deliberaciones en cualquier lugar en que se vea forzada a establecer y que, por último, en todo sitio en que sus miembros estén reunidos, allí se encuentra la Asamblea Nacional
(...) Decide que todos los miembros de esta Asamblea al momento presten juramento de jamás separarse, y de reunirse en todo sitio en que las circunstancias lo exijan, hasta que las constitución del reino esté establecida y apoyada sobre fundamentos sólidos; y que, al prestarse el dicho juramento, todos los miembros y cada uno de ellos en particular confirmaran por su firma esta resolución inquebrantable.
Juramos jamás separarnos de la Asamblea Nacional y reunirnos allí donde las circunstancias lo exijan, hasta que la constitución del reino esté establecida y apoyada sobre fundamentos sólidos.
Todos los miembros prestan el mismo juramento ante el Presidente. (...) Esta ceremonia termina en aplausos y gritos reiterados y universales de ¡Viva el rey!
Juramento del Juego de la Pelota, Actas de la sesión de 20 de junio de 1789

LUIS XVI RECHAZA LAS DECISIONES DEL TERCER ESTADO
El rey desea que la Antigua distinción de los tres ordenes del estado sea preservada en su totalidad, como algo esencialmente ligado a la constitución de su reino; y que los diputados, libremente elegidos por cada uno de los tres ordenes, formando tres cámaras, deliberando por Orden... sean sólo así considerados como formando el cuerpo de los representantes de la Nación. Como resultado de esto, el rey ha declarado nulas las resoluciones aprobados por el estamento del Tercer Estado el día diecisiete de este mes, así como las que siguieron a estas, por considerarlas ilegales e inconstitucionales...
Declaración enviada por Luis XVI a los representantes del Tercer Estado el 23 de junio de 1789.

LUIS XVI PIDE AYUDA A OTROS MONARCAS ABSOLUTOS
El rey había decidido hacer un último esfuerzo por recuperar su libertad. (...) El rey ha resuelto hacer conocer a Europa el estado en el que se encuentra, y confiando sus penas al Emperador, su buen amigo, no tiene duda de que este tomará las medidas que su generoso corazón le dictará para acudir en socorro del rey y del reino de Francia.
Julio de 1791. Carta de Luis XVI al emperador de Austria, Leopoldo II.

MANIFIESTO DEL DUQUE DE BRUNSWICK
Sus majestades el emperador y el rey de Prusia, habiéndome confiado el mando de sus ejércitos combinados (...), quiero anunciar a los habitantes de este reino los motivos que han determinado las medidas de los dos soberanos y las intenciones que los guían.
(...) Es poner fin a la anarquía en el interior de Francia, detener los ataques dirigidos contra el trono y el altar, restablecer el poder legal, devolver al rey la seguridad y libertad de la que ha sido privado y ponerlo en condiciones de ejercer la legítima autoridad que le corresponde.
Es con estos objetivos que yo, el abajo firmante, comandante en jefe de los dos ejércitos, declaro:
(...) 2º Que (los ejércitos) no pretenden inmiscuirse en absoluto en los asuntos internos de Francia, sino que quieren únicamente liberar al rey, la reina y la familia real de su cautividad, y procurar a su muy cristiana majestad la seguridad necesaria para que pueda realizar sin peligro y sin obstáculos, las convocatorias que desee y trabajar para asegurar la felicidad de sus súbditos...
8° La ciudad de Paris y todos sus habitantes sin distinción serán obligados a someterse sin tardanza al Rey (...) las ya citadas majestades declaran bajo su palabra de honor como emperador y rey, que si el palacio de las Tuillerias es forzado o atacado, que si la mínima violencia se realiza contra el rey la reina y la familia real y que si su seguridad y libertad no son inmediatamente aseguradas; infligirán una venganza ejemplar que nunca se olvidará...
Por estas rezones llamo y exhorto de forma apremiante a que todos los habitantes del reino no presenten oposición a las movimientos de las tropas bajo mi mando, sino que por el contrario les procuren un paso libre y les asistan y ayuden con buena voluntad en lo que las circunstancias requieran.
Dado en el cuartel general en Coblenza, 25 de Julio de 1792. Duque de Brunswick

UNA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PARA CONSEGUIR LA IGUALDAD
Señores:
Ofrecer a todos los individuos de la especie humana los medios para remediar sus necesidades, asegurar su bienestar, conocer y ejercer sus derechos, entender y cumplir sus deberes; asegurar a cada uno de ellos la facilidad para perfeccionarse en su trabajo, de hacerse capaz para las funciones sociales a las que tenga el derecho de ser llamado, a desarrollar en toda su extensión los talentos que ha recibido de la naturaleza, y de esta manera, establecer entre los ciudadanos una igualdad de hecho, y hacer realidad la igualdad política reconocida por la ley: ese debe ser el principal objetivo de una educación nacional, y, desde este punto de vista, ésta es para el estado una obligación de justicia.
Dirigir la enseñanza de forma que la perfección de las artes aumente la satisfacción de la mayoría de los ciudadanos y el bienestar de los que las cultivan (...), y que los progresos siempre crecientes de las luces abren una fuente inagotable de soluciones para nuestras necesidades, remedios para nuestros males, medios de felicidad individual y de prosperidad social; (...)
Condorcet, matemático y diputado, discurso de 2 de abril de 1792

JUSTIFICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL TERROR
Como la esencia de la república o de la democracia es la igualdad, el amor a la patria implica, lógicamente, el amor a la igualdad. Ello implica, además, que la primera regla de vuestra conducta política debe consistir en orientar todas vuestras acciones hacia el mantenimiento de la igualdad y el fomento de la virtud...
(...) Por tanto debéis acometer todo lo que puede despertar el amor a la patria, purificar las costumbres, elevar las almas y educar las pasiones del corazón humano
(...) Aquí podríamos poner término al desarrollo de nuestra teoría, si hubiese completa calma para dirigir el barco de la república. Pero la tempestad arrecia y la situación revolucionaria en que nos encontramos nos impone otra tarea. El móvil del Gobierno Popular en tiempos de paz es la virtud. Pero en tiempos revolucionarios este móvil es, simultáneamente, la virtud y el terror: la virtud sin la cual el terror sería funesto, el terror sin el cual la virtud sería impotente. El terror no es sino la justicia rigurosa, raída e inflexible, es, pues, una expresión de la virtud; no es tanto un principio particular, cuanto el resultado del principio general de la democracia aplicado a las necesidades más apremiantes de la patria...
(...) El Gobierno de la Revolución es el despotismo de la libertad en la lucha contra la tiranía.
7 de febrero de 1794, discurso de Robespierre




Francia antes de la revolución.

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