miércoles, 29 de septiembre de 2010

Código napoleónico

Cuando Napoleón Bonaparte es consagrado como Primer Cónsul de Francia, luego del golpe de estado que derrocó al Directorio, el 18 de Brumario del año VIII de la revolución (sábado 9 de noviembre de 1779) debía afrontar numerosos problemas internos y externos derivados de la traumática situación pos revolucionaria.-

Con respecto a las guerras exteriores, se firmó la paz con Austria en Luneville (9/2/1801) y la de Amiens con Inglaterra (25/3/1802).-

También se regularizaron las relaciones con la Iglesia, llegándose a un Concordato que se suscribió el 15 de Julio de 1801 con el Papa Pio VII que luego asistiría a su coronación como emperador. En dicho acuerdo el pontífice reconoció algunas reformas revolucionarias contenidas en la Constitución Civil del Clero, tales como la libertad de cultos, la nacionalización de los bienes eclesiásticos y la disminución del número de diócesis, comprometiéndose a sostener el culto católico y fijar sueldo a los sacerdotes, reservándose el derecho de nombrar obispos que le debían prestar juramento de fidelidad, no obstante lo cual la investidura la otorgaba el pontífice, con lo cual quedaba establecido de hecho una suerte de patronato a favor del gobernante.-

Para lograr la pacificación interior debía restañar las heridas que había dejado el proceso revolucionario con su secuela de delaciones y juicios que provocaron la muerte en el cadalso de muchos franceses y la destrucción de las instituciones tradicionales del antiguo régimen, situación heredada de la época de actuación del “Comité de Salvación” liderado por Robespierre, que dominó el poder luego de ser ejecutado Luis XVI, el 21 de enero del año 1793.-

En dicho sentido debía establecer una fórmula de conciliación que compatibilizara la nueva situación social derivada de la abolición de los privilegios de la nobleza que desaparecía como estamento predominante del entramado social, para dejar paso a la igualdad de clases, y la desaparición de la monarquía, reemplazada por un régimen republicano que incorporaba las libertades y derechos individuales reconocido por la declaración de 1789, incorporada a la Constitución de 1791, como así también procurar la protección de la propiedad individual y otros privilegios obtenidos por la burguesía, triunfadora en el proceso traumático subsiguiente al terror para lo cual debía obtener una legislación pacificadora y unificadora, que al mismo tiempo tuviera en cuenta las costumbres de los numerosos distritos en se encontraba dividido el territorio, como resabios del antiguo feudalismo, donde prevalecía el derecho consuetudinario que se aplicaba en forma predominante en el centro y norte (“Droite Coutumier”) conciliándolos con los principios del derecho común, de base escritural fundamentados en el derecho romano canónico derivados del “mos italicus” impuesto por las escuelas de glosadores y comentaristas que imperaban en la zona sur y como derecho subsidiario de la costumbre en el resto del ámbito territorial, lo cual daba lugar a un complejo panorama que era necesario solucionar.-

Para ello decidió nombrar una comisión integrada por 4 juristas, a los que encargó la redacción de un Código Civil, recurso que estaba indicado para la época, debido a las corrientes iusfilosóficas predominantes.-

Por ello, imbuido de dicha filosofía una de las primeras iniciativas de Napoleón fue dotar a Francia de una legislación orgánica y coherente que por entonces faltaba, por cuanto hasta allí reinaba la dispersión normativa, y el fraccionamiento territorial que daba lugar a la existencia de multitud de derechos personales y privilegios de todo tipo, hasta el punto que una de los mentores de iluminismo racionalista, como Voltaire llegó a expresar la situación gráficamente al sostener que quién viajara por territorio francés cambiaría mas veces de régimen legal que de caballos en cada posta.-

Por cierto que no era la primera vez que la unificación legislativa se intentaba.-

Las conclusiones que se puede extraer ya conocida la integración de la comisión redactora es que todos sus miembros eran juristas, no participaban de los ideales revolucionarios, por cuanto eran mas bien moderados o conservadores y se especializaban en el derecho consuetudinario de las distintas regiones del país.-

Como ya se dijo la labor no era sencilla en atención a que se debían compatibilizar las nuevas ideas surgidas del proceso revolucionario con la costumbre y el derecho ya vigente en las distintas regiones del país.-

En este sentido resultó de fundamental importancia la consideración de los desarrollos doctrinarios y críticos que el humanismo jurídico había efectuado en la época renacentista al “mos italicus”, es decir al derecho elaborado en la península itálica por glosadores y comentaristas sobre la base de los textos reconstruidos por los primeros provenientes del derecho romano justinianeo.-

Pero los aportes fundamentales en esta materia los realizaron dos franceses cuyos trabajos fueron considerados como los precedentes de mayor importancia, por cuanto sintetizaron perfectamente el derecho común.

En tal tarea se destacaron fundamentalmente JEAN DOMAT (1625-1692) Y ROBERT JOSEPH POTHIER (1699-1772).-

El primero de ellos desarrollo en su obra “Las leyes civiles en su orden natural” (1694) un sistema completo de derecho basado en ambas tradiciones, romana y consuetudinaria, que fue considerado como “prefacio del código” y constituyó un verdadero puente entre el derecho medieval, con sus instituciones atávicas de las que constituyen un buen ejemplo las ordalías o juicios de Dios, donde se dejaba librado a pruebas como el duelo, el fuego o el agua la determinación de inocencia o culpabilidad, de las que se pasa a un sistema de derecho mas moderno y predecible, constituido por normas racionales que previeran la mayor cantidad de situaciones posibles.-

El proceso de racionalización de todo aquel material, sería completado con la obra del segundo jurista mencionado. Profesor en la Universidad de Orleáns de donde era nativo, y magistrado durante muchos años en el mismo distrito, la mayor parte de la vida de Pothier se desarrolló en el S. XVIII, recogiendo en su “Tratado de las obligaciones” aparecido en 1761, sin considerarlos incompatibles, tanto el derecho romano, como el derecho consuetudinario. Luego en otra obra (Pandectas ordenadas), comentará sistemáticamente el derecho romano.-

Pero aún así ello no era suficiente para superar la dispersión y división que se observaba en el derecho vigente entre el norte y el sur del país, lo que debía ser superado mediante la idea codificadora, estableciendo un derecho general para todos los habitantes, fundado en la razón, como se había propuesto Napoleón.-

Sobre estas bases y las nueva aportaciones que sobre igualdad, libertad y propiedad había producido el iluminismo dieciochesco, trabajo la comisión redactora, presentado su proyecto al cabo de cuatro meses de labor, plazo cuya brevedad resulta verdaderamente sorprendente.

Sin embargo en el caso del proyecto francés la exigüidad temporal mencionada puede justificarse teniendo en cuenta que se trabajó sobre las obras de los predecesores ya mencionados (Domat y Pothier) quienes ya habían efectuado una gestión de sistematización y compatibilización importante del derecho consuetudinario vigente con el normativo escrito de meta raigambre romano canónica.-

Sometido el proyecto a la consideración del Consejo de Estado, presidido por entonces por el otrora frustrado codificador Cambaceres, fue considerado en 102 sesiones, en 57 de las cuales estuvo presente el propio Napoleón quién intervino activamente en el debate en algunas de ellas.-

Sin embargo al ser expuesto ante el Tribunado, que integraba el poder legislativo por entonces compuesto además por el Consejo de Estado, el Cuerpo Legislativo y el Senado, el texto fue acerbamente criticado y terminó siendo rechazado.-

Modificada su integración por el Primer Cónsul, no hubo mas objeciones y se procedió a la aprobación por títulos que fueron un total de 36, los que merecieron sendas leyes votadas entre marzo de 1803 y el mismo mes de 1804, previa consulta a la Corte de Casación y a la Cámara de Apelaciones recogidos en tres libros constituyeron el texto definitivo que fue promulgado en virtud de la ley dictada 21 de marzo de 1804 con el nombre de “Código Civil de los franceses” y pasó a denominarse oficialmente por ley del 3 de setiembre de 1807 a partir de la edición publicada ese año como “Código Napoleón” en homenaje a quién fuera su inspirador, que el 18 de mayo de 1804 había sido nombrado por el senado como emperador, título con el cual fue oficialmente consagrado en la catedral de Nuestra Señora de Paris el 2 de diciembre del mismo año en una solemne ceremonia presidida por el pontífice Pio VII donde se ciñó la corona que llevaría durante diez años.- El texto aprobado constaba de una introducción que estuvo a cargo de Portalis, un título preliminar (“De la publicación de las leyes en general, de sus efectos y aplicación”), y tres libros, I: “De las personas”; II: “”De los bienes y las diferentes modificaciones de la propiedad”; III: “De los modos de adquirir el dominio”. Los libros se dividían en títulos, y estos a su vez en capítulos que también contenían secciones, conformando un total de 2.282 artículos.-

El título preliminar, en tan solo seis artículos acaba con el pluralismo jurídico sentando las bases de un derecho primordialmente positivo de base legislativa, que garantiza los derechos del ciudadano, torna previsible el cumplimiento de las normas y asegura la subsistencia del orden social, estableciendo inequívocamente un derecho territorial de alcance nacional. Asimismo sustituye a la casuística y coloca a todos los ciudadanos bajo el imperio de la ley, quedando abolido el principio de la personalidad o de clase social, reconociendo a la ley de origen estatal como la única fuente de derecho, con lo que quedaba desplazada la costumbre hasta entonces vigente, sin perjuicio de señalar que la misma fue recogida en gran cantidad de artículos (2).-

Del contenido de la obra destacaremos aquellos puntos que consideramos de trascendencia más importantes para los futuros desarrollos del derecho teniendo en cuenta la influencia que la misma tuvo en todos aquellos países europeos y luego americanos que adoptaron la codificación como forma de ordenar sus propios sistemas gubernativos.-

El libro primero dedicado a las personas contiene básicamente la regulación de la capacidad y goce de los derechos civiles para cualquier ciudadano francés, aún cuando restringe el mínimo el derecho de las mujeres.-

En el asimismo se reglamenta la existencia del registro del estado civil, secularizando las relaciones familiares, lo cual había sido una de las reformas de la revolución.-

La familia patriarcal de origen romano fundada en la patria potestad es reemplazada por la burguesa, donde aquella cesa con la mayoría de edad (21 años), eliminando cualquier vínculo feudal o gremial con el estado.-

Seculariza asimismo el matrimonio, extrayéndolo de la competencia de la iglesia, apareciendo el mismo transformado en un contrato civil.-

Conserva el divorcio-sanción por adulterio, crueldad o injuria grave y mantuvo el que se verificaba por mutuo acuerdo.-

Solo el padre tiene el derecho de potestad pudiendo impedir el matrimonio hasta los 25 años de los hijos varones y hasta los 21 en las mujeres, aún cuando tuvieran autorización de la madre.-

El marido tiene el deber de mantener a la mujer que se ocupa del hogar, no pudiendo esta última contratar ni disponer de los bienes sin consentimiento del cónyuge, ni presentarse a juicio como demandante sin su autorización.-

Excluía la intervención del Estado en las relaciones familiares, creando un consejo de familia constituido por parientes y limitaba la libertad de disponer por testamento según la cantidad de hijos que se tuviera.-

En cuanto a los libros restantes, se advierte la transformación de la estructura de la sociedad civil, a través del derecho de propiedad y la regulación de los contratos.-

Prohíbe los fideicomisos, elimina los mayorazgos y sienta el principio de la igualdad de los herederos, con lo cual favorece la fragmentación de las propiedades otrora en manos exclusiva de la nobleza.-

Sienta el principio de la libre disposición de los bienes y el derecho de propiedad absoluto para gozar y disponer de los bienes, salvo el uso contrario a la moral y buenas costumbres, aconteciendo lo propio con la autonomía en materia contractual.-

Introducía el desarrollo de la teoría de la responsabilidad por daños, incluyendo la objetiva por culpa (3).-

El libro final trataba de las sucesiones, de las obligaciones y los contratos en general y en particular y de algunos derechos reales.-

Todo el conjunto reposaba sobre la base de un modelo liberal capitalista que favorecía y preservaba los derechos de la burguesía, estableciendo un efectivo equilibrio entre los derechos y deberes de cuño revolucionario y las costumbres y derechos preexistentes.-

Dice el Dr. Marcelo U. Salerno (4) que los preceptos, de raíz romana y consuetudinaria, obedecieron a una transacción entre las variadas fuentes que regían entonces, y fueron depurados con sumo rigor técnico para adaptarlos a las exigencias de la época, mediante un estilo simple, y conciso, de acuerdo a lo sugerido por Montesquieu. El estilo y la pureza gramatical causaron admiración en los círculos intelectuales, mereciendo el elogio de Stendhal, célebre escritor que dedicó una biografía al emperador.-

LAS CONSECUENCIAS:

La sanción del Code originó la aparición de una serie de juristas que inmediatamente se dieron a la tarea de apostillar sus normas mediante la elaboración de construcciones doctrinarias formuladas en base al comentario sistemático de sus distintos artículos, considerando que en el texto sancionado se encontraba reunido todo el derecho vigente y que el mismo tenía características de atemporal y ahistórico, es decir que en el mismo estaba contenido todo el derecho vigente y posible de existir en el futuro, lo que pronto se demostró que no se ajustaba a la realidad.-

Dicha modalidad dio lugar a la llamada “escuela de la exégesis” o positivismo legal ya que consideraba a las normas de dicho origen como única fuente válida de derecho por sobre toda otra que pudiera existir.-

La integraron juristas de la talla de André Durantón, Charles Aubry y Federico Rau (profesores de la universidad de Estrasburgo que escribieron una obra conjunta en 5 volúmenes); Jean Demolombe; Raymond Troplong; Jean Buguet, profesor en Dijon, quién sostenía “yo no conozco el derecho civil, solo enseño el código Napoleón”; y otros como Proudhon, Laurent, Marcadé, Toullier, Baudry-Lacantinerie, Duvergier, Merlín y Zachariae.-

Se caracterizaron por rendir culto al texto legal, respetando la voluntad del legislador, la cual se debía investigar en caso de duda en las discusiones parlamentarias.-

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